Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 17, Art. 8 letra g) – Ley N° 21.210, Art. 12, letra a).
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contratos de arrendamiento celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 21.210 (julio 2020) pueden seguir aplicando la rebaja del 11% sobre el avalúo fiscal establecida en el artículo 17 de la Ley sobre IVA, sin verse afectados por las modificaciones introducidas por dicha ley. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de bienes raíces que celebraron contratos antes del 24 de julio de 2020 y que tributan IVA según el artículo 8 letra g) de la Ley sobre IVA, aplicando el régimen de base imponible sobre avalúo fiscal rebajado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se mantiene la rebaja del 11% en contratos de arriendo anteriores a julio 2020? → Sí, los contratos previos a la Ley 21.210 conservan el derecho a aplicar esta rebaja. - ¿Qué artículo establece esta rebaja sobre el avalúo fiscal? → El artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - ¿La Ley 21.210 eliminó esta rebaja para todos los arriendos? → No, solo afecta a contratos nuevos celebrados después de su vigencia (24 julio 2020). - ¿Qué pasa si se renueva un contrato antiguo después de julio 2020? → Depende de si se trata de renovación automática o nuevo contrato; solo el primero mantiene la rebaja. **Lo que debes tener claro:** - **Derechos adquiridos protegidos:** los contratos vigentes al 24 de julio de 2020 no pierden el beneficio de la rebaja del 11% aunque continúen ejecutándose bajo el nuevo régimen legal. - **Distinción entre renovación y nuevo contrato:** una renovación automática o tácita mantiene el régimen antiguo, pero celebrar un nuevo contrato (incluso con el mismo arrendatario) obliga a aplicar las reglas posteriores a la Ley 21.210 sin rebaja. - **Impacto en la base imponible:** la rebaja reduce directamente el avalúo fiscal sobre el cual se calcula el IVA, generando un ahorro tributario significativo que puede alcanzar miles de UF anuales en propiedades de alto valor. - **Riesgo de interpretación errónea:** algunos arrendadores podrían asumir que cualquier modificación del contrato (aumento de renta, cambio de garantías) elimina el beneficio, cuando solo la celebración de un contrato completamente nuevo tiene ese efecto. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrienda un local comercial desde enero de 2019 con avalúo fiscal de 180.000.000 de pesos. Bajo el régimen del artículo 17, la base imponible mensual es el 11% del avalúo fiscal anual dividido en 12 meses: (180.000.000 × 0,11) / 12 = 1.650.000 pesos mensuales, sobre los cuales aplica IVA de 313.500 pesos. Este contrato mantiene esta fórmula aunque siga vigente en 2021 y posteriores. Si en cambio celebrara un nuevo contrato en agosto de 2020 por el mismo local, perdería la rebaja del 11% y debería tributar sobre la renta efectivamente pactada sin este beneficio.
Resumen oficial SII
Rebaja del 11% del avalúo fiscal establecida en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en contratos de arrendamiento anteriores a la Ley N° 21.210.