Oficio N° 1469 · RENTA · 07/06/2021

Fusión con extranjera: utilidades acumuladas no tributan si no se retiran efectivamente

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) N° 4 iv) – Código Tributario, art. 64

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En una fusión por absorción de empresa extranjera con utilidades financieras acumuladas, estas utilidades no quedan gravadas en Chile hasta que sean efectivamente retiradas por los propietarios finales, manteniéndose el diferimiento tributario incluso después de la fusión. **¿A quién le importa esto?** Sociedades chilenas que están fusionándose con entidades domiciliadas en el extranjero que mantienen utilidades financieras acumuladas, particularmente holdings y estructuras corporativas con filiales o relacionadas extranjeras que planean reorganizaciones societarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las utilidades de la empresa extranjera tributan automáticamente al fusionarse? → No, solo tributan cuando sean efectivamente retiradas por los propietarios finales. - ¿Qué pasa con las utilidades financieras acumuladas después de la fusión? → Se mantienen registradas sin tributación hasta su retiro efectivo, preservando el diferimiento. - ¿La fusión por absorción constituye un retiro de utilidades? → No, la fusión es una reorganización societaria que no genera retiro efectivo de utilidades. - ¿Cambia el tratamiento tributario de utilidades extranjeras post-fusión? → No, continúan sujetas al mismo régimen de tributación diferida hasta retiro efectivo. **Lo que debes tener claro:** - **El diferimiento tributario sobrevive a la fusión:** las utilidades financieras de la empresa extranjera absorbida no pierden su carácter de no gravadas por el solo hecho de la reorganización societaria. - **Solo el retiro efectivo genera tributación:** la empresa absorbente chilena debe controlar y registrar estas utilidades separadamente, porque solo cuando los socios o accionistas finales las retiren se gatillará el impuesto en Chile. - **Aplicación del artículo 14 A) N° 4 iv) LIR:** este criterio se fundamenta en que las fusiones no constituyen enajenación ni retiro para efectos tributarios, manteniendo la continuidad del registro de utilidades. - **Riesgo de control y registro:** la empresa absorbente debe mantener un control riguroso de las utilidades de origen extranjero para evitar confundirlas con utilidades generadas en Chile, ya que sus tratamientos tributarios difieren al momento del retiro. **Ejemplo práctico:** Una sociedad chilena absorbe mediante fusión a su filial domiciliada en Panamá que tiene utilidades financieras acumuladas por USD 2.000.000. Al momento de la fusión, estas utilidades no tributan en Chile. La sociedad chilena las registra separadamente en su contabilidad. Dos años después, los accionistas chilenos deciden retirar USD 500.000 de estas utilidades: recién en ese momento se aplica el Impuesto Global Complementario o Adicional sobre esos USD 500.000, no sobre el total ni al momento de la fusión.

Resumen oficial SII

Fusión por absorción de una empresa domiciliada en el extranjero que registra utilidades financieras acumuladas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ae5978f5-4de7-41d4-9a0c-31405d554395&nombreDocumento=1469-07_06_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf