Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2, Art. 13, N° 4.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de construcción, ingeniería, supervisión y gestión de proyectos de infraestructura constituyen hechos gravados con IVA según el artículo 2° N°2 del DL 825, sin que exista exención aplicable bajo el artículo 13 N°4. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras, ingenierías, consultoras de proyectos y prestadoras de servicios técnicos vinculados a infraestructura pública o privada, particularmente aquellas que trabajan con organismos estatales o concesionarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de ingeniería en proyectos de infraestructura están afectos a IVA? → Sí, constituyen servicios gravados según artículo 2° N°2 del DL 825. - ¿Existe alguna exención para servicios de construcción de infraestructura pública? → No, el artículo 13 N°4 no contempla exención para este tipo de servicios. - ¿Qué tipo de servicios específicos quedan afectos? → Construcción, supervisión técnica, gestión de proyectos, ingeniería de detalle y consultoría especializada. - ¿Importa si el mandante es un organismo público? → No, la naturaleza del mandante no modifica la afectación a IVA del servicio. **Lo que debes tener claro:** - **No hay excepción por naturaleza del proyecto:** aunque se trate de infraestructura pública, hospitalaria o educacional, los servicios asociados permanecen afectos a IVA sin posibilidad de acogerse al artículo 13 N°4. - **Incluye toda la cadena de servicios:** desde estudios preliminares y diseño hasta supervisión de obras y recepción final, cada etapa constituye un hecho gravado independiente. - **Riesgo en contratos con organismos públicos:** algunos mandantes estatales asumen erróneamente que sus proyectos están exentos, generando conflictos al momento de pagar facturas con IVA. - **Diferencia con venta de bienes corporales inmuebles:** mientras la construcción para venta puede tener tratamientos especiales, la prestación de servicios profesionales o técnicos siempre tributa IVA. **Ejemplo práctico:** Una empresa de ingeniería es contratada por 80.000.000 de pesos netos para realizar estudios de factibilidad, diseño de ingeniería y supervisión de obras de un hospital público. Debe emitir facturas afectas con 19% de IVA (95.200.000 total), independiente de que el mandante sea el Ministerio de Salud. Caso excepcional: si en lugar de prestar servicios, la empresa construye y vende el inmueble terminado, aplicaría el régimen del artículo 2° N°1, pero en este caso al tratarse de servicios profesionales no existe exención posible.
Resumen oficial SII
Aplicación de IVA a la prestación de servicios en proyecto de infraestructura.