Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) N° 8 – Res. Ex. N°s 14 y 31 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 letra D) N°8 de la LIR quedan liberados de llevar los registros RAI, REX, RAP, DDAN y SAC desde el año tributario 2021, según las Resoluciones Exentas N°14 y 31 de 2021. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que tributan bajo regímenes de renta presunta (agricultores, transportistas, mineros), profesionales y pequeños empresarios acogidos al artículo 14 D) N°8 de la Ley de Impuesto a la Renta que históricamente debían llevar registros tributarios complejos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué registros ya no deben llevar los contribuyentes del 14 D) N°8? → RAI (Rentas Atribuidas Imputadas), REX (Rentas Exentas), RAP (Rentas Afectas a Impuestos), DDAN (Diferencias) y SAC (Saldo Acumulado de Créditos). - ¿Desde cuándo rige esta liberación de registros? → Desde el año tributario 2021, según las Resoluciones Exentas N°14 y 31 del mismo año. - ¿Quiénes califican bajo el artículo 14 D) N°8? → Contribuyentes con rentas presuntas, ciertos transportistas, pequeños mineros artesanales y profesionales bajo este régimen especial. - ¿Eliminan completamente las obligaciones contables? → No, solo libera de los cinco registros específicos; otras obligaciones contables y tributarias siguen vigentes según corresponda. **Lo que debes tener claro:** - **Simplificación administrativa significativa:** la liberación de cinco registros reduce drásticamente la carga burocrática para contribuyentes que operan bajo sistemas de tributación simplificada basados en presunciones de renta. - **No afecta obligaciones de declaración:** aunque no deban llevar estos registros, los contribuyentes igualmente deben presentar sus declaraciones anuales y cumplir con otras formalidades tributarias aplicables a su actividad. - **Aplica retroactivamente desde AT 2021:** contribuyentes que ya llevaban estos registros durante 2021 pueden discontinuarlos sin sanciones, siempre que califiquen bajo el artículo 14 D) N°8 durante ese período. - **Riesgo de confusión con otros regímenes:** contribuyentes que operan bajo el artículo 14 letra A) (régimen general de renta efectiva con contabilidad completa) o letra B) (14 ter) no están liberados y deben seguir manteniendo todos los registros tributarios correspondientes. **Ejemplo práctico:** Un agricultor acogido al régimen de renta presunta del artículo 14 D) N°8 con ventas anuales de 85.000.000 de pesos generaba rentas presuntas por 8.500.000. Hasta el año tributario 2020 debía llevar registros RAI, REX, RAP, DDAN y SAC. A partir del AT 2021, según las Resoluciones N°14 y 31, está liberado de estos cinco registros, aunque debe seguir presentando su declaración anual F22 y mantener documentación de respaldo de sus operaciones. Excepción común: si este agricultor decide cambiar al régimen 14 A) de renta efectiva con contabilidad completa, vuelve a estar obligado a llevar todos los registros tributarios desde el año del cambio.
Resumen oficial SII
Liberación de registros a contribuyentes del artículo 14, letra D), Nº 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.