Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra B) (vigente hasta el 31.12.2019) y art. 39 N° 3 – Ord. N° 522 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los retiros efectuados por un empresario individual con cargo a rentas provenientes del arrendamiento de su vivienda habitual pueden calificar como ingreso no renta bajo el artículo 17 N° 8 letra e) de la LIR, siempre que se cumplan los requisitos de habitación efectiva y no superen las 11.000 UF. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales que arriendan inmuebles de su propiedad y que habitan efectivamente esas propiedades, particularmente quienes buscan determinar si sus retiros califican como ingreso no renta o deben tributar en el régimen general de primera categoría. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los retiros de rentas de arrendamiento pueden estar exentos de impuestos? → Sí, si califican como ingreso no renta por arrendamiento de vivienda habitual bajo el artículo 17 N° 8 letra e). - ¿Qué requisitos debe cumplir el inmueble arrendado para la exención? → Debe ser vivienda habitada efectivamente por el propietario, con avalúo fiscal no superior a 11.000 UF. - ¿Puede un empresario individual aplicar este beneficio en sus retiros? → Sí, si el arrendamiento cumple los requisitos del ingreso no renta, los retiros no tributan. - ¿Qué pasa si la renta de arrendamiento es de primera categoría? → Si califica como ingreso no renta, no afecta impuestos finales; de lo contrario, tributa normalmente. **Lo que debes tener claro:** - **Habitación efectiva es requisito esencial:** el propietario debe habitar realmente el inmueble arrendado para que las rentas califiquen como ingreso no renta; no basta la propiedad formal. - **Tope de avalúo fiscal de 11.000 UF:** el beneficio solo aplica a inmuebles cuyo avalúo fiscal no supere este límite, quedando excluidas propiedades de mayor valor. - **Distinción entre retiro y renta de primera categoría:** aunque la renta provenga de arrendamiento clasificado en primera categoría, si califica como ingreso no renta, el retiro del empresario individual no tributa. - **Aplicación retroactiva al régimen antiguo:** este criterio aplica al artículo 14 letra B) vigente hasta el 31.12.2019, relevante para empresarios que mantienen regímenes transitorios o deben regularizar períodos anteriores. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual arrienda una casa de su propiedad con avalúo fiscal de 8.500 UF, donde vive efectivamente. Durante 2019 percibe rentas de arrendamiento por 6.000.000 de pesos anuales y decide retirar 4.500.000 de pesos para gastos personales. Como cumple los requisitos del artículo 17 N° 8 letra e) (habitación efectiva y avalúo bajo 11.000 UF), este retiro califica como ingreso no renta y no tributa en su declaración de impuestos finales. Si en cambio hubiera arrendado un departamento con avalúo de 12.000 UF que no habita, el retiro tributaría normalmente como renta de primera categoría.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de los retiros efectuados por un empresario individual con cargo a rentas de arrendamiento.