Oficio N° 1477 · IVA · 07/06/2021

Constructoras pueden usar crédito IVA en obras de urbanización solo si las ejecutan directamente

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Decreto Ley N° 910, de 1975, Art. 21 – Decreto Ley N° 2.552 de 1979, Art. 3 - Circular N° 52, de 2008.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas constructoras tienen derecho al crédito especial del artículo 21 del DL N° 910 por obras de urbanización solo cuando las ejecutan directamente con sus propios recursos, no cuando contratan a terceros para realizarlas. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que desarrollan proyectos inmobiliarios con obras de urbanización (calles, áreas verdes, alcantarillado, alumbrado público) y necesitan determinar si pueden recuperar el IVA soportado en dichas inversiones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué constructoras pueden usar el crédito especial del Art. 21 DL 910? → Solo aquellas que ejecutan directamente las obras de urbanización con sus propios recursos. - ¿Aplica el crédito si la constructora contrata a terceros para la urbanización? → No, el crédito solo procede cuando la constructora ejecuta directamente las obras. - ¿Qué tipos de obras califican como urbanización para este crédito? → Calles, aceras, áreas verdes, alcantarillado, agua potable, energía eléctrica y alumbrado público. - ¿Qué norma establece este beneficio tributario? → El artículo 21 del DL N° 910 de 1975 y el Art. 3 del DL N° 2.552 de 1979. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de ejecución directa es absoluto:** no basta con financiar o ser propietaria del proyecto; la constructora debe ejecutar materialmente las obras de urbanización para acceder al crédito especial. - **Contratar terceros anula el beneficio:** si la constructora subcontrata la ejecución de las obras de urbanización a otras empresas, pierde el derecho al crédito IVA incluso si financia totalmente el proyecto. - **El crédito cubre IVA soportado en insumos y servicios:** cuando procede, la constructora recupera el IVA pagado en materiales, equipos y servicios directamente utilizados en las obras de urbanización ejecutadas. - **Diferencia clave con crédito fiscal normal:** este es un crédito especial distinto al crédito fiscal común del Art. 23 de la Ley de IVA, específico para obras que quedan en dominio municipal o de uso público. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora desarrolla un condominio de 80 viviendas y debe ejecutar obras de urbanización (pavimentación de calles interiores, red de alcantarillado y alumbrado público) valorizadas en 120.000.000 de pesos más IVA (22.800.000 de pesos). Escenario A: La constructora ejecuta directamente estas obras con su propio personal y maquinaria: puede utilizar el crédito especial del Art. 21 DL 910 y recuperar los 22.800.000 de IVA. Escenario B: La constructora contrata a una empresa de obras civiles externa para ejecutar la misma urbanización: no puede usar el crédito especial, perdiendo la posibilidad de recuperar esos 22.800.000 de pesos en IVA.

Resumen oficial SII

Crédito especial de empresas constructoras a obras de urbanización.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7c3739ec-eee2-4c9e-8a03-56480feb741d&nombreDocumento=1477-2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf