Oficio N° 1510 · PROCEDIMIENTO · 11/06/2021

Reorganizaciones mantienen base histórica para sobretasa territorial del 7° bis

Materia del oficio

Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Art. 7 bis – Código Tributario, Art. 68, Art. 69 ¬- Ley N° 18.046, Art. 94, Art. 99 - Resolución N° 7, de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En reorganizaciones empresariales (fusión, división, aporte de activos), el cálculo de la sobretasa del artículo 7° bis del Impuesto Territorial se realiza considerando el avalúo fiscal histórico del inmueble en la entidad de origen, sin que la transferencia reinicie el período ni la base de cálculo. **¿A quién le importa esto?** Empresas y sociedades que realizan fusiones, divisiones, absorciones o aportes de inmuebles a otras sociedades, especialmente aquellas cuyos inmuebles han experimentado incrementos importantes en su avalúo fiscal y están sujetos a la sobretasa del artículo 7° bis de la Ley de Impuesto Territorial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las reorganizaciones reinician el cálculo de la sobretasa del 7° bis? → No, se mantiene el avalúo fiscal histórico de la entidad de origen para calcular el incremento gravable. - ¿Qué reorganizaciones mantienen la base histórica del avalúo? → Fusiones, divisiones, absorciones y aportes de activos entre sociedades bajo los artículos 68 y 69 del Código Tributario. - ¿Quién debe pagar la sobretasa después de una reorganización? → La entidad continuadora o receptora del inmueble, calculando sobre el incremento desde el avalúo original. - ¿Desde cuándo rige este criterio de continuidad? → Desde la vigencia de la Resolución N° 7 de 2021, que instruye este tratamiento para reorganizaciones. **Lo que debes tener claro:** - **Continuidad del avalúo fiscal:** en fusiones, divisiones y aportes de activos, el inmueble conserva su avalúo fiscal histórico a efectos del cálculo del incremento gravado por el 7° bis, sin que la reorganización genere un nuevo punto de partida. - **Evita el reinicio artificial del período:** sin esta regla, las empresas podrían eludir la sobretasa reorganizándose antes de que el incremento del avalúo active el tributo, transfiriendo el bien a una nueva entidad con base cero. - **Aplica solo a reorganizaciones específicas del Código Tributario:** el criterio rige para operaciones bajo los artículos 68 y 69 (fusión, división, absorción) y aportes del artículo 94 de la Ley 18.046, no para ventas o transferencias ordinarias. - **Riesgo de confusión con cambios de propietario:** al transferirse el inmueble en una reorganización, algunos contribuyentes pueden asumir erróneamente que el avalúo se reinicia, generando subdeclaraciones involuntarias de la sobretasa. **Ejemplo práctico:** Una sociedad A posee un inmueble con avalúo fiscal de 100.000.000 de pesos en 2015. En 2020, el avalúo sube a 180.000.000, activando la sobretasa del 7° bis por el incremento de 80.000.000. En 2021, A se fusiona con la sociedad B, transfiriendo todos sus activos. Según el Oficio 1510, B debe calcular la sobretasa considerando el avalúo base de 100.000.000 de A: si en 2022 el avalúo llega a 200.000.000, B tributa sobre el incremento total de 100.000.000 (desde el avalúo original de A), no desde los 180.000.000 al momento de la fusión.

Resumen oficial SII

Determinación de la Sobretasa 7° bis de la Ley de Impuesto Territorial, en los casos de reorganizaciones empresariales que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e96f4296-18df-4f59-853b-2299a3a830b4&nombreDocumento=GE00182841+ORD+1510+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf