Materia del oficio
Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271. Art. 1, Art. 22 – Ley N° 21.210, Art. 4, N°1 - Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 13, Art. 17, N°9.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las donaciones revocables no están afectas al Impuesto a las Herencias y Donaciones al momento de constituirse, sino que se gravan únicamente cuando el donante fallece y la donación se vuelve irrevocable, momento en que se aplica el régimen de herencias según la Ley 16.271. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que reciben o planean recibir donaciones revocables, herederos de donantes fallecidos, asesores patrimoniales y abogados que estructuran planificaciones sucesorias utilizando instrumentos de donación con reserva de facultad de revocación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se paga el impuesto por una donación revocable? → Al fallecimiento del donante, cuando la donación se vuelve irrevocable, no al momento de constituirse. - ¿Qué régimen tributario aplica a la donación revocable tras el fallecimiento? → El régimen de herencias de la Ley 16.271, no el de donaciones. - ¿Las donaciones revocables generan renta tributable para el donatario? → No, están expresamente excluidas de la renta según el artículo 17 N°9 de la LIR. - ¿Puede el donante revocar la donación antes de su muerte? → Sí, por eso se llama revocable y por eso no se grava al constituirse. **Lo que debes tener claro:** - **El hecho gravado se posterga hasta el fallecimiento:** mientras el donante viva y mantenga la facultad de revocación, no existe obligación tributaria para el donatario bajo la Ley 16.271. - **Se aplica régimen de herencias, no de donaciones:** al fallecer el donante, los bienes donados se gravan con las tasas y exenciones del impuesto a las herencias, como si nunca hubieran sido donados en vida. - **Coordinación con Impuesto a la Renta:** el artículo 17 N°9 de la LIR excluye estas donaciones de la base imponible de renta, evitando doble tributación con el impuesto sucesorio posterior. - **Riesgo de confusión con donaciones irrevocables:** algunos donatarios pueden creer que deben declarar el impuesto al recibir la donación, cuando en realidad la obligación solo nace si el donante fallece sin haber revocado. **Ejemplo práctico:** Un padre dona revocablemente a su hija un departamento avaluado en 120.000.000 de pesos en enero de 2021, reservándose la facultad de revocación. La hija no paga impuesto a las donaciones en 2021 . En marzo de 2023, el padre fallece sin haber revocado la donación. En ese momento, el departamento se considera parte de la masa hereditaria y la hija debe pagar el impuesto a las herencias según las tasas del artículo 22 de la Ley 16.271, con las exenciones que correspondan como heredera. Si el padre hubiera revocado antes de morir, la hija nunca habría pagado impuesto alguno por esta donación.
Resumen oficial SII
Aplicación del Impuesto a las Herencias y Donaciones establecido en la Ley N° 16.271, a las donaciones revocables.