Oficio N° 1587 · RENTA · 22/06/2021

Instituciones financieras extranjeras califican mediante análisis de 3 requisitos objetivos del SII

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 inciso cuarto N° 1, letra b) – Ley N° 21.210, artículo trigésimo quinto transitorio – Circulares N° 27 de 2008 y N° 56 de 2020 – Res. Ex. N° 59 de 2008

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para que una institución financiera extranjera o internacional aplique a la exención del impuesto adicional del artículo 59 inciso cuarto N°1 letra b), debe estar regulada y supervisada en su país, dedicarse principalmente a actividades financieras, y acreditar estos requisitos mediante documentación formal ante el SII. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras extranjeras o internacionales que otorgan créditos a contribuyentes chilenos y buscan aplicar la exención del impuesto adicional sobre intereses, así como empresas chilenas que contratan financiamiento internacional y deben retener correctamente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué requisitos debe cumplir una institución financiera extranjera para calificar? → Estar regulada y supervisada en su país de origen, dedicarse principalmente a actividades financieras, y acreditarlo formalmente ante el SII. - ¿Qué documentos debe presentar la institución para acreditar su calidad? → Certificado de constitución, estatutos vigentes, licencia de operación, identificación del supervisor, y declaración jurada de actividades principales. - ¿Quién determina si la institución califica como financiera extranjera? → El SII, mediante análisis de la documentación presentada conforme a los 3 requisitos establecidos en la Circular N° 56 de 2020. - ¿Qué pasa si la institución no acredita los requisitos al momento del pago? → El pagador chileno debe aplicar la retención de impuesto adicional estándar sin exención, pudiendo recuperarse solo si se acredita después. **Lo que debes tener claro:** - **Tres requisitos copulativos objetivos:** regulación legal en país de origen, supervisión activa por autoridad competente, y dedicación principal a actividades financieras bancarias o crediticias demostrables. - **Acreditación formal obligatoria antes del pago:** la sola existencia de la institución no basta; debe presentar certificados oficiales, estatutos legalizados y declaración jurada detallando sus actividades ante el SII para que el pagador chileno pueda aplicar la exención. - **Supervisión equivalente no significa idéntica:** el organismo supervisor extranjero no necesita tener exactamente las mismas facultades que la CMF chilena, pero debe ejercer control efectivo sobre solvencia y operaciones financieras de la entidad. - **Riesgo de retención incorrecta:** si la empresa chilena paga intereses sin verificar la calificación previa de la institución extranjera, puede incurrir en responsabilidad tributaria por no retener, o retener incorrectamente el impuesto adicional. **Ejemplo práctico:** Un banco suizo presta USD 5.000.000 a una empresa minera chilena con intereses anuales de USD 200.000. Para que la minera no retenga impuesto adicional sobre esos intereses, el banco debe presentar al SII: certificado de su constitución en Suiza apostillado, sus estatutos traducidos, licencia bancaria emitida por FINMA (autoridad supervisora suiza), y declaración jurada detallando que más del 50% de sus ingresos provienen de operaciones crediticias y bancarias. Si el banco no acredita estos documentos antes del primer pago, la minera debe retener el 35% (USD 70.000 anuales) como impuesto adicional, recuperable solo si el banco regulariza después mediante solicitud formal al SII.

Resumen oficial SII

Calificación de institución financiera extranjera o internacional para los efectos del artículo 59, inciso cuarto, N° 1, letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d9158c23-177c-4a7a-afb7-e41d6ec5d8d1&nombreDocumento=1587-22_06_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf