Oficio N° 1588 · IVA · 22/06/2021

Clínicas hospitalarias: todos sus servicios pagan IVA sin importar clasificación contable

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, N°4 - Decreto N° 161, de 1982.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII confirma que todos los servicios prestados por una clínica hospitalaria están gravados con IVA, sin distinción según la naturaleza de la prestación, siempre que constituyan habitualmente actividades clasificadas en el N°4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Clínicas privadas, hospitales privados, centros médicos privados que operan bajo el régimen de prestadores institucionales de salud y que prestan servicios médicos, quirúrgicos, diagnósticos y de hospitalización de forma habitual. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué servicios de una clínica hospitalaria están gravados con IVA? → Todos los servicios que presta habitualmente, sin excepción por tipo de prestación. - ¿Puede una clínica excluir de IVA ciertos servicios según su clasificación interna? → No, la clasificación contable o administrativa no altera la obligación de gravar con IVA. - ¿Qué requisito fundamental determina la aplicación de IVA? → Que los servicios constituyan habitualmente una actividad clasificada en el artículo 20 N°4 de la LIR. - ¿Aplica esto a ingresos no operacionales de la clínica? → No, solo a servicios que forman parte de su actividad habitual de prestador de salud. **Lo que debes tener claro:** - **No existe distinción por tipo de prestación médica:** cirugías, consultas, exámenes de laboratorio, hospitalizaciones, procedimientos ambulatorios y cualquier otro servicio médico habitual están todos gravados con IVA. - **La habitualidad define la base imponible:** el criterio no es la naturaleza individual de cada servicio, sino si la clínica realiza habitualmente actividades del artículo 20 N°4 de la LIR (servicios profesionales, técnicos y hospitalarios). - **Riesgo de auditoría por clasificación indebida:** clínicas que excluyen de IVA ciertos ingresos bajo criterios contables propios (por ejemplo, separando aranceles médicos de aranceles hospitalarios) enfrentan reparos y multas por ventas no declaradas. - **Diferencia con profesionales independientes:** mientras un médico persona natural puede estar exento de IVA bajo ciertas condiciones, las clínicas como prestadores institucionales siempre están afectas por la naturaleza empresarial de su actividad. **Ejemplo práctico:** Una clínica privada realiza en un mes cirugías por 80.000.000 de pesos , consultas médicas por 25.000.000 , exámenes de laboratorio por 15.000.000 y arriendo de pabellones a médicos externos por 10.000.000 . Debe facturar IVA sobre los 130.000.000 totales de servicios habitualmente prestados como institución de salud. No puede excluir las consultas alegando que son servicios profesionales puros, ni los exámenes clasificándolos como prestaciones técnicas separadas: todos integran su actividad gravada.

Resumen oficial SII

Solicita confirmar o rectificar criterio que todos los servicios prestados por una clínica hospitalaria se encuentran gravados con IVA.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4ae652e7-3e46-4e19-8064-6d7d61e21bab&nombreDocumento=1588-2021+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf