Oficio N° 1590 · RENTA · 22/06/2021

Rentas declaradas extemporáneamente no quedan exentas aunque estén en el artículo 17

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8, letra g) y art. 35 bis N° 5 – Código Tributario, art. 64 – Circular N° 45 de 2001

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las rentas que podrían estar exentas bajo el artículo 17 N° 8 letra g) de la LIR pierden ese beneficio si se declaran fuera de plazo, aplicándose el artículo 64 del Código Tributario que considera todo ingreso declarado tardíamente como renta afecta a impuestos. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales que reciben indemnizaciones por años de servicio, rentas vitalicias, pensiones, montepíos u otros ingresos que califican como exentos, pero que presentan o rectifican declaraciones de renta fuera de los plazos legales establecidos por el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si declaro extemporáneamente una renta normalmente exenta? → Pierde la exención y se grava como renta afecta a impuestos según artículo 64 del Código Tributario. - ¿Aplica esto a las indemnizaciones por años de servicio del artículo 17 N° 8 letra g)? → Sí, declaradas fuera de plazo quedan afectas a impuesto aunque normalmente estén exentas. - ¿También afecta a rentas del artículo 38 bis N° 5 como pensiones y montepíos? → Sí, declaraciones tardías de estas rentas las convierten en gravables sin excepción. - ¿Hay alguna forma de recuperar la exención si declaré tarde? → No, el artículo 64 no contempla excepciones para rentas declaradas extemporáneamente. **Lo que debes tener claro:** - **La extemporaneidad elimina todo beneficio tributario:** el artículo 64 del Código Tributario establece una presunción irrefutable de que cualquier ingreso declarado fuera de plazo es renta afecta, sin importar su naturaleza original. - **Aplica tanto a declaraciones nuevas como a rectificatorias:** si un contribuyente omitió rentas exentas en su declaración original y las incorpora mediante una rectificatoria extemporánea, esas rentas quedan gravadas. - **No se puede alegar buena fe ni error involuntario:** la norma no distingue entre olvidos, errores de interpretación o maniobras elusivas; toda declaración tardía recibe el mismo tratamiento tributario adverso. - **Diferencia crítica con declaraciones dentro de plazo:** la misma indemnización por años de servicio puede estar completamente exenta si se declara oportunamente, o totalmente afecta si se declara un día después del vencimiento legal. **Ejemplo práctico:** Un trabajador recibe una indemnización por años de servicio de 8.000.000 de pesos en marzo de 2021, que según el artículo 17 N° 8 letra g) está exenta de impuestos. Si presenta su declaración de renta en abril 2021 dentro del plazo, no paga impuesto sobre esos 8 millones. Pero si olvidó declararla y presenta una declaración rectificatoria en agosto 2021 (fuera de plazo), el SII aplicará el artículo 64 del Código Tributario: esos 8 millones se consideran renta afecta y deberá pagar impuesto global complementario sobre el monto completo, perdiendo totalmente el beneficio de exención.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 64 del Código Tributario y artículos 17, N° 8, letra g), y 38 bis N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a3291fe6-c309-4f62-9c81-59ecfadd4b21&nombreDocumento=1590-22_06_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf