Oficio N° 1642 · RENTA · 29/06/2021

Propiedades compradas antes de 2004: el mayor valor se mantiene exento de impuestos

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b) – Ley N° 21.210, art. vigésimo tercero transitorio – Ley N° 20.780, art. tercero transitorio N° IV N° 4 letra e) y N° XVI

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces adquiridos antes del año 2004 por personas naturales se mantiene exento de impuesto a la renta, sin importar cuándo se venda ni las modificaciones introducidas por las leyes 20.780 y 21.210. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que adquirieron inmuebles antes del 1 de enero de 2004 y los venden después de esa fecha, especialmente quienes temen que reformas tributarias posteriores hayan eliminado la exención histórica del mayor valor. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Están afectos a impuesto los mayores valores de propiedades compradas antes de 2004? → No, permanecen exentos independiente de cuándo se vendan. - ¿Las reformas de las leyes 20.780 y 21.210 eliminaron esta exención? → No, las normas transitorias preservan expresamente la exención original. - ¿Aplica esta exención a personas jurídicas o solo naturales? → Solo a personas naturales; las empresas siempre tributan por ganancia de capital. - ¿Qué norma específica mantiene vigente la exención? → Art. 17 N° 8 letra b) LIR, resguardado por disposiciones transitorias de leyes 20.780 y 21.210. **Lo que debes tener claro:** - **La fecha de adquisición es determinante:** solo inmuebles adquiridos estrictamente antes del 1 de enero de 2004 gozan de la exención; propiedades compradas desde esa fecha tributan bajo las reglas generales del artículo 17 N° 8. - **Protección transitoria explícita:** tanto el artículo tercero transitorio N° IV N° 4 letra e) de la Ley 20.780 como el artículo vigésimo tercero transitorio de la Ley 21.210 garantizan que reformas posteriores no afectan esta exención preexistente. - **No importa el monto ni frecuencia de venta:** a diferencia de la exención del artículo 17 N° 8 letra b) vigente para propiedades post-2004, que tiene límites de frecuencia y tope, las anteriores a 2004 están totalmente exentas sin restricciones cuantitativas. - **Riesgo de declaración incorrecta:** contribuyentes desinformados pueden incluir erróneamente estas ganancias en su base imponible por desconocer la vigencia de la exención, pagando impuestos que legalmente no deben. **Ejemplo práctico:** Una persona natural compró un departamento en marzo de 2003 por 30.000.000 de pesos y lo vende en junio de 2021 por 95.000.000 de pesos, obteniendo un mayor valor de 65.000.000 de pesos. A pesar de las reformas tributarias de 2014 y 2020, esta ganancia permanece completamente exenta de impuesto a la renta por tratarse de una adquisición anterior a 2004. Si ese mismo departamento se hubiera comprado en enero de 2004 o después, el mayor valor estaría afecto a tributación según las reglas del artículo 17 N° 8 letra b) vigentes, con sus límites y condiciones específicas.

Resumen oficial SII

Tributación aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces adquiridos antes del año 2004.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3a026c86-c241-45b1-a000-5f8e747e177d&nombreDocumento=1642-29_06_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf