Materia del oficio
Art. 14 letra C) N° 1 letra b), 38, 38 bis – Código Tributario, Art. 69
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las agencias en Chile de sociedades extranjeras que se fusionan en el exterior deben presentar declaración de término de giro en el año comercial de la fusión, tributando por rentas percibidas o devengadas hasta esa fecha, sin que exista distribución de utilidades entre matriz absorbida y absorbente. **¿A quién le importa esto?** Agencias y establecimientos permanentes en Chile de sociedades extranjeras cuyas matrices están en proceso de fusión o reorganización corporativa en el exterior, y sus asesores tributarios responsables del cumplimiento de obligaciones ante el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué debe hacer la agencia chilena cuando su matriz extranjera se fusiona? → Presentar declaración de término de giro en el año comercial en que ocurre la fusión de las matrices. - ¿Se considera que hay distribución de utilidades entre las agencias chilenas? → No, porque la matriz absorbida no distribuye utilidades a la absorbente; solo hay continuidad de negocios. - ¿Qué rentas tributan en la declaración de término de giro? → Las rentas percibidas o devengadas por la agencia hasta la fecha de la fusión de las matrices extranjeras. - ¿La agencia de la sociedad absorbente puede continuar operando normalmente? → Sí, continúa sus operaciones con las rentas de su propia matriz absorbente, sin incorporar rentas de la absorbida. **Lo que debes tener claro:** - **El término de giro es obligatorio incluso sin disolución local:** aunque la fusión ocurra en el extranjero, la agencia chilena de la sociedad absorbida debe cumplir formalmente con declaración de término de giro ante el SII. - **No existe hecho gravado por distribución de utilidades:** como la matriz absorbida desaparece por fusión y no distribuye utilidades a la absorbente, no hay remesa ni retiro tributable entre las agencias chilenas. - **Cada agencia tributa solo por sus propias rentas:** la agencia de la absorbida declara hasta la fecha de fusión; la de la absorbente solo por sus rentas propias, sin consolidar las de la desaparecida. - **Riesgo de incumplimiento por desconocimiento:** muchas agencias pueden ignorar la obligación de término de giro cuando la fusión es extranjera, generando multas por no declarar o declarar fuera de plazo bajo el artículo 97 N° 2 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una sociedad francesa con agencia en Santiago es absorbida por fusión en enero 2021 por otra sociedad francesa que también tiene agencia en Chile. La agencia de la sociedad absorbida generó rentas por 80.000.000 de pesos entre enero y la fecha de fusión. Esta agencia debe presentar declaración de término de giro en abril 2022 (año tributario 2022, año comercial 2021), tributando por esos 80.000.000. La agencia de la sociedad absorbente francesa continúa operando normalmente, declarando solo sus propias rentas sin incorporar los 80.000.000 de la absorbida, pues no hubo distribución de utilidades entre matrices.
Resumen oficial SII
Fusión entre sociedades situadas en el extranjero que poseen agencias en Chile