Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 30, art. 31 inciso primero e inciso cuarto n° 5 y art. 41
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una empresa termina anticipadamente un contrato de leaseback recuperando el bien arrendado, la utilidad tributaria solo se reconoce al momento de vender efectivamente ese bien a un tercero, no al recuperar la propiedad. **¿A quién le importa esto?** Empresas que han celebrado contratos de leaseback (venta con arrendamiento posterior) y enfrentan el término anticipado del contrato, particularmente aquellas que recuperan la propiedad del bien antes del plazo originalmente pactado y necesitan determinar cuándo reconocer la utilidad tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se reconoce la utilidad al terminar anticipadamente un leaseback? → Solo al momento de vender efectivamente el bien a un tercero, no al recuperarlo. - ¿Qué ocurre si la empresa recupera el bien pero no lo vende? → No se genera hecho gravado ni se reconoce utilidad tributaria mientras mantenga el bien. - ¿Cómo se determina la utilidad cuando finalmente se vende el bien? → Diferencia entre precio de venta y valor contable ajustado del bien recuperado. - ¿El término anticipado por sí solo genera tributación? → No, la mera recuperación de propiedad sin venta a tercero no constituye hecho gravado. **Lo que debes tener claro:** - **El leaseback no es venta definitiva para efectos tributarios:** la recuperación anticipada del bien por término del contrato solo revierte la operación original, sin generar utilidad hasta que exista enajenación efectiva a un tercero distinto de las partes del leaseback. - **Diferencia con leasing convencional:** mientras en un leasing normal el arrendatario puede ejercer opción de compra generando hecho gravado, en el leaseback el arrendatario original recupera lo que era suyo, sin nueva transferencia de dominio que active tributación. - **Criterio de realización del ingreso:** el SII aplica el principio de devengado únicamente cuando existe enajenación real a tercero, no ante meros ajustes contractuales entre las mismas partes originales del leaseback. - **Riesgo de reconocimiento prematuro:** algunas empresas podrían tributar incorrectamente al término anticipado del contrato interpretando la recuperación como realización de utilidad, cuando tributariamente esta se difiere hasta la venta efectiva del activo. **Ejemplo práctico:** Una empresa vendió una máquina industrial en 80.000.000 de pesos mediante leaseback a una compañía de leasing, continuando su uso pagando arriendo mensual. Después de 18 meses, las partes terminan anticipadamente el contrato y la empresa recupera la máquina, cuyo valor libro ajustado es 65.000.000 de pesos. En este momento no tributa por los 15.000.000 de diferencia. Solo cuando la empresa venda la máquina a un tercero por 90.000.000 de pesos deberá reconocer la utilidad tributaria de 25.000.000 de pesos (diferencia entre precio de venta y valor libro de 65.000.000).
Resumen oficial SII
Término de un leaseback.