Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8, letra h), Art. 23 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 31.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las donaciones efectuadas a UNICEF Chile son deducibles como gasto necesario para producir la renta según el artículo 31 de la LIR, y todos los servicios prestados por UNICEF están exentos de IVA conforme al artículo 8 letra h) del DL 825, por tratarse de un organismo internacional con convenio vigente con Chile. **¿A quién le importa esto?** Empresas y personas que realizan o planean realizar donaciones a UNICEF Chile, contadores que asesoran sobre deducibilidad de donaciones, y organizaciones internacionales con convenios similares que prestan servicios en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son deducibles las donaciones efectuadas a UNICEF Chile? → Sí, son gasto necesario según artículo 31 LIR si cumplen requisitos generales de necesidad para producir la renta. - ¿Los servicios prestados por UNICEF pagan IVA? → No, están exentos por artículo 8 letra h) DL 825 al ser organismo internacional con convenio. - ¿Qué convenio internacional respalda la exención de UNICEF? → El Acuerdo Básico de Asistencia Técnica entre Chile y ONU, promulgado por DS 531 de 1952. - ¿Aplica la exención solo a ciertos servicios de UNICEF? → No, aplica a todos los servicios que preste UNICEF en Chile sin distinción. **Lo que debes tener claro:** - **Deducibilidad requiere cumplir requisitos generales del artículo 31:** aunque son deducibles, las donaciones a UNICEF deben ser necesarias para producir la renta del donante, estar pagadas o adeudadas durante el ejercicio, y estar debidamente acreditadas. - **La exención de IVA es absoluta por estatus internacional:** no depende del tipo de servicio ni del destinatario, sino del carácter de organismo internacional de UNICEF respaldado por convenio vigente desde 1952. - **No confundir con régimen de donaciones con beneficio tributario:** este oficio trata donaciones bajo reglas generales del artículo 31, no bajo leyes especiales de donaciones con crédito o rebaja de impuestos como Ley 19.885. - **Precedente aplicable a otros organismos internacionales:** el criterio se extiende potencialmente a otras agencias de ONU u organismos internacionales con convenios similares suscritos con Chile. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera dona 50.000.000 de pesos a UNICEF Chile durante 2021 como parte de su programa de responsabilidad social corporativa vinculado a educación de comunidades aledañas a sus operaciones. La empresa puede deducir los 50.000.000 de pesos como gasto necesario en su declaración de renta si acredita la relación con su actividad productora de renta. Posteriormente, UNICEF presta servicios de consultoría en políticas públicas infantiles a un ministerio chileno por 20.000.000 de pesos: estos servicios están completamente exentos de IVA por el estatus internacional de UNICEF, sin importar que el cliente sea una entidad pública chilena.
Resumen oficial SII
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