Oficio N° 1648 · RENTA · 29/06/2021

Gastos de disolución y liquidación de sociedades no son gasto tributario deducible

Materia del oficio

Art. 38 bis N°5 – Circular N° 73 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los gastos incurridos en la disolución y liquidación de una sociedad anónima no cumplen el requisito de necesidad para producir la renta, por lo que no son deducibles como gasto tributario según el artículo 31 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas y otras sociedades en proceso de disolución y liquidación que enfrentan gastos por honorarios legales, notariales, publicaciones y otros conceptos asociados al cese de actividades y reparto del haber social. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son deducibles los gastos de disolución y liquidación de una sociedad? → No, porque no son necesarios para producir renta una vez que la sociedad cesó actividades. - ¿Qué requisito del artículo 31 de la LIR incumplen estos gastos? → El requisito de necesidad para producir la renta, al ocurrir después del término de operaciones. - ¿Qué tipo de gastos específicamente no son deducibles? → Honorarios legales, notariales, publicaciones, tasaciones y otros propios del proceso de liquidación. - ¿Este criterio aplica solo a sociedades anónimas? → No, aplica a toda sociedad en liquidación independiente de su tipo societario. **Lo que debes tener claro:** - **El cese de actividades elimina la necesidad tributaria:** una vez que la sociedad deja de operar, los gastos posteriores no pueden generar renta futura, rompiendo el vínculo causal exigido por el artículo 31 de la LIR. - **Diferencia con gastos previos al cese:** los gastos ordinarios incurridos hasta el término efectivo de operaciones sí son deducibles, pero los específicos de liquidación (publicaciones, reparto de haber) ocurren después y tienen naturaleza distinta. - **Circular 73 de 2020 reafirma el criterio:** el SII confirmó expresamente que estos gastos no cumplen el test de necesidad, independientemente de que sean obligatorios por ley societaria. - **Impacto en la determinación de capital propio tributario:** estos gastos no rebajan la RLI del ejercicio de liquidación, afectando el cálculo del remanente distribuible y potencialmente generando mayor tributación en el reparto final. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima cerrada aprueba su disolución en diciembre 2023 y cesa operaciones ese mes. Durante 2024 incurre en 8.000.000 de pesos en honorarios del liquidador, 1.200.000 en publicaciones legales y 2.500.000 en tasación de activos para el reparto. Estos 11.700.000 de pesos no son deducibles como gasto tributario en la determinación de la RLI de 2024, debiendo agregarse a la renta líquida imponible. Si la sociedad tenía utilidades acumuladas de 50.000.000, el total distribuible será mayor al esperado contablemente.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario del gasto por disolución y liquidación de una sociedad anónima

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7a23cc7c-c44e-4a6d-a31b-f7cd1ef00a12&nombreDocumento=1648-29_06_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf