Oficio N° 1651 · RENTA · 29/06/2021

Depreciación instantánea genera crédito del 33 bis sobre el valor total del bien

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 33 bis – Ley N° 21.210, art. vigésimo segundo transitorio – Circular N° 41 de 1990

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando una empresa acoge un bien del activo inmovilizado a depreciación instantánea, puede determinar el crédito del artículo 33 bis de la LIR sobre el monto total depreciado en ese ejercicio, sin prorratear en años futuros. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro Pyme General o Transparencia Tributaria que adquieren activos fijos y optan por depreciarlos instantáneamente bajo el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley 21.210, particularmente aquellas que buscan maximizar el crédito por inversiones en el año de adquisición. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué monto se calcula el crédito 33 bis cuando se deprecia instantáneamente? → Sobre el valor total depreciado instantáneamente en el ejercicio de la adquisición del bien. - ¿Se debe prorratear el crédito en varios años si la depreciación es instantánea? → No, el crédito se determina completamente en el año en que se efectúa la depreciación instantánea. - ¿Qué regímenes tributarios pueden acceder a este beneficio combinado? → Contribuyentes del régimen Pro Pyme General (14 letra D N°3) y Transparencia Tributaria (14 letra D N°8). - ¿Este criterio aplica a bienes adquiridos en cualquier año? → Solo a bienes cuya depreciación instantánea sea procedente según el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley 21.210. **Lo que debes tener claro:** - **Base de cálculo completa en un solo año:** a diferencia de la depreciación normal que distribuye el crédito en varios ejercicios, la depreciación instantánea permite computar todo el crédito 33 bis de una vez sobre el monto total depreciado. - **Requisito de régimen tributario:** este tratamiento solo aplica a contribuyentes de los regímenes Pro Pyme que permiten depreciación acelerada o instantánea, no a empresas del régimen general del artículo 14 A. - **Límite temporal del beneficio:** la depreciación instantánea tiene requisitos y plazos específicos según el artículo vigésimo segundo transitorio, por lo que no todos los activos ni todas las empresas califican automáticamente. - **Ventaja de liquidez inmediata:** el contribuyente obtiene el beneficio fiscal completo en el año de la inversión, mejorando flujo de caja, pero pierde la posibilidad de distribuir el crédito en años futuros cuando pudiera tener mayor carga tributaria. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro Pyme General adquiere en 2021 maquinaria por 50.000.000 de pesos y opta por depreciarla instantáneamente bajo el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley 21.210. En ese mismo año 2021, deprecia los 50 millones completos como gasto tributario. Para calcular el crédito del artículo 33 bis, toma como base esos 50.000.000 depreciados instantáneamente y obtiene el crédito completo en 2021, sin necesidad de fraccionarlo en los años de vida útil normal que hubiera tenido el activo.

Resumen oficial SII

Crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinado sobre bienes depreciables instantáneamente.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7b63ad53-8725-4675-a9cb-b0421cbf87d8&nombreDocumento=1651-29_06_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf