Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo texto – Ley N° 18.392, art. 9 – Res. Ex. N° 1057 de 1985
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas pesqueras que operan bajo la exención del artículo 9° de la Ley N° 18.392 conservan su beneficio tributario aunque vendan residuos no orgánicos (como envases y tarros), siempre que su actividad principal sea la extracción pesquera y las ventas de residuos sean accesorias y ocasionales. **¿A quién le importa esto?** Empresas del sector pesquero artesanal e industrial con exención de IVA bajo la Ley N° 18.392, que generan ingresos adicionales por venta de residuos no orgánicos como envases, tarros y materiales de embalaje. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de residuos no orgánicos elimina la exención de IVA? → No, si la actividad principal sigue siendo la extracción pesquera y las ventas de residuos son accesorias. - ¿Qué tipo de residuos pueden venderse sin perder la exención? → Residuos inorgánicos como envases, tarros y materiales de embalaje generados en el proceso productivo. - ¿Qué requisito debe cumplir la empresa para mantener la exención? → Que su giro principal sea la extracción pesquera y que las ventas de residuos sean ocasionales y accesorias. - ¿Estas ventas de residuos están afectas a IVA? → Sí, las ventas de residuos no orgánicos están gravadas con IVA, pero no afectan la exención del giro principal. **Lo que debes tener claro:** - **Actividad principal vs. accesoria es el criterio determinante:** la exención se mantiene si la extracción pesquera constituye el giro principal y las ventas de residuos son ocasionales, sin importar que estas últimas paguen IVA. - **Residuos orgánicos e inorgánicos tienen tratamiento diferente:** mientras los residuos orgánicos derivados del proceso pesquero pueden mantener la exención, los inorgánicos como envases siempre pagan IVA pero no contaminan el beneficio principal. - **Riesgo de pérdida de exención por cambio de giro:** si las ventas de residuos se vuelven sistemáticas o representan proporción significativa de ingresos, el SII podría recalificar la actividad principal y eliminar la exención completa. - **Obligación de contabilidad separada:** aunque el oficio no lo explicita, es recomendable llevar registros separados de ventas exentas (pesca) y afectas (residuos) para evitar cuestionamientos en fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una empresa pesquera artesanal vende anualmente 800.000.000 de pesos en productos del mar (exentos de IVA bajo Ley 18.392) y genera 15.000.000 de pesos vendiendo tarros y envases vacíos a una empresa de reciclaje. Estas ventas de residuos pagan IVA (2.850.000 pesos), pero la empresa conserva su exención en la actividad pesquera porque los residuos representan menos del 2% de sus ingresos y son claramente accesorios. Si los residuos llegaran a 400.000.000 anuales por operación sistemática de reciclaje, el SII podría reclasificar el giro y eliminar toda la exención.
Resumen oficial SII
Aplicación del inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 18.392 a operaciones realizadas por empresa pesquera.