Oficio N° 1701 · OTROS · 05/07/2021

Herederos pueden usar valor fiscal de herencia como costo tributario aunque no paguen impuesto

Materia del oficio

Ley sobre Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 46 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 17, N° 8, letra f).

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El costo tributario de acciones adquiridas por herencia corresponde al valor asignado en la declaración de impuesto a las herencias, incluso cuando no se paga el impuesto por aplicarse exenciones o franquicias, permitiendo descontar ese valor al momento de la venta posterior. **¿A quién le importa esto?** Herederos que reciben acciones u otros bienes por sucesión por causa de muerte y que posteriormente los venden, especialmente cuando la herencia estuvo exenta del impuesto respectivo o se aplicaron franquicias que redujeron la base imponible a cero. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué valor se usa como costo tributario de acciones heredadas? → El valor asignado a las acciones en la declaración de impuesto a las herencias (Formulario 4415). - ¿Se pierde el derecho al costo tributario si no se pagó impuesto a las herencias? → No, el costo tributario se mantiene incluso si la herencia estuvo exenta o no generó impuesto a pagar. - ¿Qué normativa establece este tratamiento del costo tributario? → El artículo 46 de la Ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, aplicado conjuntamente con el artículo 17 N°8 letra f) de la Ley de la Renta. - ¿Importa si se aplicaron exenciones o franquicias en la herencia? → No, la aplicación de exenciones o franquicias no afecta el derecho a usar el valor fiscal como costo tributario. **Lo que debes tener claro:** - **El costo tributario es independiente del pago efectivo:** aunque la herencia haya estado exenta o no generado impuesto por franquicias, el heredero mantiene derecho a usar el valor fiscal declarado como costo al vender los bienes. - **La declaración de herencia es el documento clave:** el valor que consta en el Formulario 4415 de declaración de impuesto a las herencias es el que determina el costo tributario, sin importar si hubo o no liquidación de impuesto. - **Diferencia con compras normales:** mientras en adquisiciones onerosas el costo es el precio pagado, en herencias el costo es el valor fiscal asignado en la declaración, desconectando el costo del impuesto efectivamente pagado. - **Riesgo de no declarar correctamente la herencia:** si el heredero no presenta la declaración de herencia o no asigna valor adecuado a los bienes, puede perder la posibilidad de acreditar un costo tributario al momento de vender, pagando impuesto sobre la totalidad del precio de venta. **Ejemplo práctico:** Una persona hereda 10.000 acciones de una sociedad anónima de su padre fallecido. En la declaración de impuesto a las herencias (Formulario 4415) asigna a estas acciones un valor total de 50.000.000 de pesos. Como la masa hereditaria total está bajo el monto exento, no paga impuesto a las herencias. Dos años después, vende las 10.000 acciones en 80.000.000 de pesos. Al declarar la venta, puede rebajar como costo tributario los 50.000.000 de pesos declarados originalmente, pagando impuesto solo sobre la diferencia de 30.000.000 de pesos. Si no hubiera presentado la declaración de herencia: debería pagar impuesto sobre los 80.000.000 completos por no poder acreditar costo alguno.

Resumen oficial SII

Costo tributario de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte, no habiéndose pagado el impuesto a las herencias.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ff7df6f1-d45a-4a1a-9a2b-050e12a382e7&nombreDocumento=1701.2021+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf