Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 30 – Ley N° 21.210, art. vigésimo quinto transitorio – Circular N° 43 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El impuesto sustitutivo del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210 solo aplica a rentas acumuladas con tributación pendiente al 31 de diciembre de 2019, excluyendo cantidades ya gravadas o exentas. **¿A quién le importa esto?** Empresas que mantienen FUT, utilidades acumuladas o rentas con tributación pendiente al 31 de diciembre de 2019 y que evalúan acogerse al régimen transitorio de impuesto sustitutivo de la Ley 21.210, particularmente aquellas en procesos de reestructuración o término de giro. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué rentas pueden acogerse al impuesto sustitutivo transitorio? → Solo rentas acumuladas con tributación final pendiente al 31.12.2019, según registros RAI, REX, FUT o FUNT. - ¿Qué cantidades quedan excluidas del régimen sustitutivo? → Rentas ya gravadas con impuestos finales, exentas de dichos tributos, o que no constituyen renta. - ¿Cuál es la tasa del impuesto sustitutivo aplicable? → 30% sobre las cantidades acogidas, reemplazando impuestos Global Complementario o Adicional. - ¿Hasta cuándo estaba vigente la opción de acogerse? → El régimen transitorio debía ejercerse según plazos establecidos en Circular 43 de 2020. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de tributación pendiente:** el beneficio no aplica a utilidades que ya pagaron impuestos finales ni a ingresos no constitutivos de renta, solo a saldos históricos no retirados o distribuidos. - **Corte temporal estricto al 31.12.2019:** únicamente califican rentas acumuladas hasta esa fecha bajo los registros vigentes antes de la reforma, excluyendo utilidades generadas en 2020 o posteriores. - **Finalidad del régimen:** facilitar la regularización tributaria de rentas antiguas permitiendo pago único del 30% en lugar de tasas marginales que podrían alcanzar 40% en Global Complementario o 35% en Adicional. - **Riesgo de aplicación indebida:** incluir erróneamente cantidades exentas o ya gravadas genera contingencias tributarias, rechazos en fiscalización y pérdida del beneficio con aplicación de tasas normales más intereses. **Ejemplo práctico:** Una empresa mantiene al 31.12.2019 un saldo FUT de $100.000.000 no retirado y rentas exentas por $20.000.000 registradas en REX. Si se acoge al impuesto sustitutivo, solo puede incluir los $100.000.000 del FUT (tributación pendiente), pagando $30.000.000 (30%). Los $20.000.000 exentos no califican porque ya tienen tratamiento tributario definitivo. Si equivocadamente incluyera ambas cantidades, el SII rechazaría $6.000.000 del pago y aplicaría tasas normales sobre lo improcedente.
Resumen oficial SII
Cantidades que se acogen al impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210.