Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21 N° iii) – Ley N° 19.857 – Circular N° 53 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando el titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) usa bienes de la empresa para su beneficio personal, se configura una renta presunta afecta al impuesto único del 40% según el artículo 21 inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, independiente de que la EIRL tribute en régimen simplificado. **¿A quién le importa esto?** Titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) que utilizan vehículos, inmuebles u otros bienes de la empresa para uso personal o familiar, particularmente quienes tributan bajo regímenes simplificados como el artículo 14 ter letra A o pro-pyme. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si el titular de una EIRL usa bienes de la empresa para fines personales? → Se configura una renta presunta gravada con impuesto único del 40% según artículo 21 inciso tercero. - ¿Aplica esta tributación aunque la EIRL esté en régimen simplificado? → Sí, el impuesto del 40% se aplica independiente del régimen tributario de la EIRL. - ¿Cómo se determina el monto de la renta presunta gravada? → Según el valor comercial del uso o goce del bien, determinado conforme a las reglas del artículo 21. - ¿Puede el titular justificar que el uso fue empresarial para evitar este impuesto? → Debe acreditar fehacientemente que el uso fue exclusivamente empresarial; caso contrario se presume uso personal. **Lo que debes tener claro:** - **La separación patrimonial de la EIRL es rigurosa:** aunque el titular sea dueño de la empresa, los bienes de la EIRL tienen patrimonio separado y su uso personal constituye retiro presunto gravado. - **El impuesto es del 40% sobre el valor comercial del beneficio:** no sobre el valor del bien sino sobre el equivalente de mercado del uso o goce (arriendo comparable, depreciación proporcional, etc.). - **Aplica incluso en regímenes con tributación simplificada:** la norma del artículo 21 inciso tercero opera como impuesto único sustitutivo, independiente de si la EIRL tributa en 14 ter A o pro-pyme. - **Riesgo de fiscalización por gastos rechazados:** si el SII detecta uso personal de vehículos, propiedades o gastos asociados (combustible, mantenciones), puede impugnar la deducción empresarial y además aplicar el impuesto del 40% sobre el beneficio personal. **Ejemplo práctico:** Una EIRL de servicios informáticos adquiere una camioneta valorada en 18.000.000 de pesos que su titular utiliza regularmente para llevar a sus hijos al colegio y fines de semana familiares. El valor comercial de arriendo mensual de un vehículo equivalente es 450.000 pesos. Durante el año, el titular usó la camioneta 6 meses para fines personales: debe declarar como renta presunta 2.700.000 pesos (450.000 x 6), afecta al impuesto único del 40%, resultando en un pago de 1.080.000 pesos, independiente de que la EIRL tribute bajo régimen simplificado. Si además dedujo como gasto empresarial el combustible y mantenciones de esos meses, el SII puede rechazar esos gastos y agregar la base imponible de la EIRL.
Resumen oficial SII
Uso y goce de bienes de la empresa.