Oficio N° 175 · IVA · 19/01/2021

Ajuste de crédito fiscal procede solo si se emitió nota de crédito

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art.23 ¬– Código Tributario, Art. 126 – Resolución Exenta N° 24 de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El mecanismo de ajuste del crédito fiscal de la Resolución Ex. N° 24/2020 solo aplica cuando el proveedor ha emitido nota de crédito por devolución de bienes o anulación de servicios, no procede ajuste automático ni preventivo. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que han recuperado IVA como crédito fiscal y posteriormente devuelven mercaderías, anulan contratos de servicios o enfrentan descuentos posteriores a la emisión de la factura original, particularmente empresas con operaciones de compra-venta con devoluciones frecuentes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo debe ajustarse el crédito fiscal recuperado? → Solo cuando el proveedor emite nota de crédito por devolución de bienes o anulación de servicios. - ¿Qué documento habilita el ajuste del crédito fiscal? → La nota de crédito emitida por el proveedor conforme al artículo 23 de la Ley de IVA. - ¿Se puede ajustar el crédito sin nota de crédito? → No, el ajuste requiere que exista el documento tributario que respalde la modificación. - ¿Qué resolución regula este mecanismo de ajuste? → La Resolución Exenta N° 24 de 2020 del SII establece el procedimiento operativo. **Lo que debes tener claro:** - **La nota de crédito es condición necesaria:** no basta la devolución física de bienes o la anulación contractual del servicio, debe existir el documento tributario que modifique la operación original. - **El ajuste no es automático:** el contribuyente debe rebajar el crédito fiscal en el mismo período en que recibe la nota de crédito, no puede postergar ni anticipar el ajuste según conveniencia tributaria. - **Aplica a operaciones ya declaradas:** el mecanismo corrige créditos fiscales que fueron oportunamente utilizados en declaraciones anteriores, no afecta operaciones aún no declaradas. - **Riesgo de fiscalización por omisión:** no ajustar el crédito fiscal cuando se recibe nota de crédito constituye un uso indebido de crédito que puede derivar en liquidaciones y multas según artículo 126 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa recuperó en enero 2021 IVA por $1.900.000 correspondiente a la compra de 100 notebooks a $10.000.000 netos. En marzo 2021, devuelve 20 equipos defectuosos y el proveedor emite nota de crédito por $2.000.000 netos más $380.000 de IVA. La empresa debe ajustar su crédito fiscal en marzo 2021 rebajando los $380.000 , declarando ese monto como débito fiscal o reduciendo otros créditos del período. Si no ajusta y el SII detecta la nota de crédito en auditoría, liquidará el crédito indebidamente mantenido más intereses y multa del 50% según artículo 126.

Resumen oficial SII

Aplicación del mecanismo de ajuste del crédito fiscal instruido en la Resolución Ex. N° 24 de 2020

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0df06b2a-976a-4f08-bff0-56b2e5cc1d28&nombreDocumento=Ord+175+168206.2020+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf