Oficio N° 176 · IVA · 19/01/2021

Exportaciones no firmes: IVA se recupera solo al cumplir condición

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Art. 36 - Decreto Supremo N° 348 de 1975, Art. 2°, letra b) - Oficios N° 826, N° 1125 y N° 1353, todos del año 1985, y Oficio N° 472 de 2009.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En exportaciones bajo modalidades distintas a 'a firme' (como consignación o aprobación), el exportador solo puede solicitar la devolución del IVA de sus facturas de compra cuando se haya cumplido la condición suspensiva, no al momento del embarque. **¿A quién le importa esto?** Exportadores que venden bajo modalidades condicionadas (consignación, aprobación, cuenta ajena) y sus asesores tributarios, particularmente quienes gestionan devoluciones mensuales de IVA exportador y necesitan determinar el momento correcto para incluir operaciones en sus solicitudes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo puede un exportador solicitar devolución de IVA en ventas no firmes? → Solo cuando se cumpla la condición suspensiva (venta efectiva, aprobación, pago), no al momento del embarque. - ¿Qué pasa si solicito devolución antes de cumplirse la condición? → El SII rechazará la solicitud porque la exportación aún no está perfeccionada para efectos tributarios. - ¿Qué modalidades se consideran 'distintas de a firme'? → Consignación, aprobación, cuenta ajena y cualquier venta sujeta a condición suspensiva. - ¿Cómo acredito el cumplimiento de la condición ante el SII? → Con documentación que demuestre la venta efectiva, pago o aprobación del comprador extranjero. **Lo que debes tener claro:** - **El embarque no basta para recuperar IVA:** aunque la mercancía haya salido de Chile con DIN tramitado, si la venta está sujeta a condición (ej: que el consignatario apruebe la calidad), el IVA no es recuperable hasta que esa condición se cumpla. - **Riesgo de rechazo de solicitudes anticipadas:** muchos exportadores incluyen operaciones condicionadas en sus PPM pensando que el DIN es suficiente, lo que genera rechazos y demoras en la devolución de todo el período. - **Diferencia crítica con exportaciones a firme:** en ventas firmes, el derecho a devolución nace con el embarque (DIN); en modalidades condicionadas, nace solo con el cumplimiento posterior de la condición pactada. - **Carga probatoria del exportador:** el contribuyente debe mantener documentación que acredite cuándo y cómo se cumplió la condición (contratos, correos, pagos, avisos de aprobación) para justificar la inclusión en el PPM correspondiente. **Ejemplo práctico:** Una viña exporta 10.000 botellas de vino a un distribuidor estadounidense bajo modalidad de consignación en marzo 2021, con DIN tramitado ese mes. La viña pagó $8.000.000 de IVA en sus compras de insumos para esa producción. El distribuidor vende efectivamente 6.000 botellas en mayo y las restantes 4.000 en julio, informando cada venta a la viña. La viña solo puede solicitar devolución proporcional del IVA ($4.800.000) en el PPM de mayo, y los $3.200.000 restantes en el PPM de julio. Si solicita los $8.000.000 completos en marzo, el SII rechazará la solicitud por no estar cumplida la condición de venta.

Resumen oficial SII

Oportunidad para solicitar devolución IVA en exportaciones con modalidad distinta de “a firme”.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=340a8a18-25c1-4fa1-a17d-56d048cb3636&nombreDocumento=Ord+176+166977.2020+.para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf