Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 20.712, art. 84 y art. 92 – Ley N° 21.210, art. cuadragésimo sexto transitorio
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para que un fondo de inversión privado califique correctamente sus aportantes no relacionados bajo la Ley 20.712, estos no solo deben ser independientes del administrador, sino que también deben ser independientes entre sí, y ningún aportante puede controlar más del 20% de las cuotas del fondo. **¿A quién le importa esto?** Administradoras de fondos de inversión privados (FIP), sus auditores y asesores tributarios que deben verificar el cumplimiento de requisitos de aportantes no relacionados para efectos de la aplicación de regímenes tributarios especiales y límites de participación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Basta que los aportantes no estén relacionados con el administrador del fondo? → No, los aportantes tampoco deben estar relacionados entre sí según el artículo 100 de la Ley 18.045. - ¿Cuál es el porcentaje máximo que puede tener un aportante en el fondo? → Ningún aportante puede tener más del 20% de las cuotas del fondo de inversión privado. - ¿Qué norma define la relación entre aportantes? → El artículo 100 de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, que establece los criterios de relación y control. - ¿Se aplica este criterio a todos los fondos de inversión privados? → Sí, a todos los FIP que requieran calificar aportantes no relacionados bajo las leyes 20.712 y 21.210. **Lo que debes tener claro:** - **Doble requisito de independencia:** los aportantes no relacionados deben ser independientes tanto del administrador del fondo como entre ellos mismos, aplicando los criterios del artículo 100 de la Ley 18.045. - **Límite individual del 20%:** ningún aportante individual puede poseer más del 20% de las cuotas del fondo, independientemente de su grado de relación con otros partícipes. - **Verificación continua obligatoria:** las administradoras deben monitorear permanentemente las relaciones entre aportantes, no solo al momento de ingreso, ya que cambios en control o propiedad pueden alterar la calificación. - **Riesgo de descalificación retroactiva:** si se descubre que aportantes considerados no relacionados están vinculados entre sí, el fondo podría perder beneficios tributarios aplicados, generando contingencias para todos los partícipes. **Ejemplo práctico:** Un fondo de inversión privado tiene cinco aportantes: A posee 18% de las cuotas, B posee 19%, C posee 21%, D posee 22% y E posee 20%. Aunque ninguno está relacionado con la administradora, se descubre que A y B pertenecen al mismo grupo empresarial según el artículo 100 de la Ley 18.045. En este caso: (1) A y B no califican como aportantes no relacionados por estar vinculados entre sí, y (2) C y D tampoco califican porque cada uno supera el límite del 20% de cuotas. Solo E cumpliría ambos requisitos si se verifica su independencia respecto de todos los demás.
Resumen oficial SII
Concepto de aportantes no relacionados y porcentaje máximo de cuotas en poder de aportantes de un fondo de inversión privado.