Materia del oficio
Art. 20 N° 2, 41 bis N° 2, 104 – Ley N° 18.010 de 1981 – Circular N° 71 de 2016
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El sobreprecio obtenido en la colocación de bonos acogidos al artículo 104 debe tributar como renta de segunda categoría, salvo que el emisor lo registre como mayor valor del pasivo exento aumentando su capital propio tributario y lo declare en el formulario 22. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas y entidades emisoras de bonos que se acogen al artículo 104 de la LIR, particularmente aquellas que colocan instrumentos sobre o bajo la par y necesitan determinar el tratamiento del sobreprecio o descuento para efectos del impuesto de primera categoría y retenciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El sobreprecio en bonos 104 está siempre exento de impuestos? → No, solo si se registra como mayor valor del pasivo exento en el capital propio tributario. - ¿Qué debe hacer el emisor para no tributar por el sobreprecio? → Registrarlo como aumento de capital propio tributario y declararlo en formulario 22, línea 41. - ¿Qué pasa si el emisor no registra el sobreprecio correctamente? → Se grava como renta de segunda categoría con retención del 20% o 4% según el caso. - ¿Aplica el mismo tratamiento al descuento en colocación bajo la par? → Sí, el descuento reduce el capital propio tributario como menor valor del pasivo exento. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación de registro contable-tributario:** el sobreprecio solo queda exento si se contabiliza expresamente como mayor valor del pasivo exento en el capital propio tributario y se informa en la declaración anual. - **Consecuencia de no declararlo:** si el emisor omite el registro o la declaración en formulario 22 línea 41, el sobreprecio se considera renta afecta a impuesto de segunda categoría con retención del artículo 74 número 7. - **Tratamiento simétrico con descuentos:** cuando los bonos se colocan bajo la par, el descuento genera una disminución del capital propio tributario que debe registrarse como menor valor del pasivo exento. - **Riesgo de fiscalización:** la falta de coherencia entre el registro contable, el capital propio tributario declarado y el sobreprecio efectivamente percibido puede activar revisiones del SII sobre la correcta aplicación del artículo 104. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima emite bonos por valor nominal de 1.000.000.000 de pesos acogidos al artículo 104, y los coloca en el mercado a 1.050.000.000 de pesos, generando un sobreprecio de 50.000.000. Caso A (exento): la sociedad registra los 50.000.000 como mayor valor del pasivo exento en su capital propio tributario y lo declara en formulario 22 línea 41: no paga impuesto. Caso B (afecto): la sociedad no hace el registro ni la declaración: los 50.000.000 quedan afectos a renta de segunda categoría con retención del 20% (10.000.000 de impuesto).
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario del sobreprecio obtenido por el emisor en la colocación de bonos acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.