Oficio N° 180 · IVA · 19/01/2021

Plataformas digitales pagan IVA por servicios de contratación y administración de apps

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8° letra n) – Res. Exenta N° 6080, de 1999 - Oficios N° 844 de 2001, N° 5698 de 2003, N° 464 de 2007 y N° 607 de 2010.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de contratación y administración de plataformas digitales prestados por empresas que operan tiendas de aplicaciones están gravados con IVA cuando se utilizan en Chile, independiente de si quien contrata es desarrollador local o extranjero. **¿A quién le importa esto?** Empresas operadoras de tiendas de aplicaciones (app stores), desarrolladores de software que publican apps mediante plataformas digitales, y contribuyentes que contratan servicios de hosting, administración o distribución digital de contenidos tecnológicos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de administración de plataformas digitales están afectos a IVA? → Sí, cuando la plataforma se utiliza en Chile, conforme al artículo 8° letra n) del D.L. 825. - ¿Qué tipo de servicios específicos quedan gravados? → Contratación de espacio en tiendas digitales, administración de apps, comisiones por ventas gestionadas y hosting de contenidos. - ¿Importa la residencia del desarrollador que contrata el servicio? → No, el IVA se genera si la plataforma se utiliza en Chile, sin importar dónde reside quien la contrata. - ¿Qué norma específica regula este tratamiento? → Artículo 8° letra n) del D.L. 825, que grava servicios prestados o utilizados en Chile por contribuyentes sin domicilio ni residencia. **Lo que debes tener claro:** - **Utilización en Chile es el hecho gravado:** no importa dónde esté domiciliada la plataforma ni quién contrata; si la app o servicio se usa en territorio chileno, procede IVA. - **Incluye múltiples modalidades de servicio digital:** desde la simple habilitación de espacio en una tienda de apps hasta servicios complejos de distribución, procesamiento de pagos y analítica de usuarios. - **Aplica tanto a plataformas extranjeras como locales:** una empresa chilena que opera una tienda digital debe facturar con IVA sus comisiones y servicios administrativos, mientras que una extranjera queda sujeta a retención si corresponde. - **Riesgo de omisión en modelos SaaS híbridos:** desarrolladores que pagan suscripciones mensuales por publicar apps pueden no declarar IVA si interpretan erróneamente que solo pagan por hosting, cuando en realidad contratan un servicio integral gravado. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena desarrolla una aplicación móvil de fitness y la publica en una tienda digital operada por una plataforma extranjera. La plataforma cobra una comisión del 30% sobre cada venta realizada en Chile, más una tarifa mensual de 99 dólares por administración y hosting. Si en un mes la app genera ventas por 10.000.000 de pesos , la comisión es 3.000.000 de pesos . Tanto la comisión como la tarifa mensual están afectas a IVA porque la plataforma se utiliza en Chile, debiendo la empresa desarrolladora declarar el impuesto correspondiente aunque la plataforma esté domiciliada en el extranjero.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de remuneración percibida por servicios de contratación y administración de plataforma digitales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=32b73d55-a7f8-460f-b11d-86d026c248dd&nombreDocumento=Ord+180+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf