Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 A, art. 41 B y art. 41 G
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las rentas pasivas del artículo 41 G atribuidas a socios chilenos de entidades controladas extranjeras (CFC) aumentan el costo tributario de las acciones en la CFC, evitando doble tributación cuando posteriormente se distribuyan dividendos o se vendan las acciones. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos que controlan sociedades extranjeras (CFCs) y que tributan anualmente por rentas pasivas bajo el artículo 41 G de la LIR, especialmente quienes planean recibir dividendos o vender acciones de esas entidades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las rentas pasivas del 41 G aumentan el costo tributario de las acciones? → Sí, las rentas pasivas ya tributadas incrementan el costo de las acciones en la CFC. - ¿Qué pasa cuando la CFC distribuye dividendos después de tributar rentas pasivas? → Los dividendos no tributan nuevamente hasta el monto de las rentas pasivas ya declaradas. - ¿Cómo se evita la doble tributación en venta de acciones? → El mayor valor de venta se calcula sobre el costo ajustado por rentas pasivas tributadas. - ¿Desde cuándo aplica este ajuste de costo tributario? → Desde la vigencia del régimen de transparencia fiscal internacional (artículos 41 A a 41 H). **Lo que debes tener claro:** - **Ajuste automático del costo tributario:** cada vez que el socio chileno tributa por rentas pasivas bajo el 41 G, debe incrementar el costo tributario de sus acciones en la CFC por ese mismo monto, evitando doble tributación futura. - **Dividendos posteriores no tributan hasta agotar rentas pasivas:** cuando la CFC distribuye dividendos, estos no generan nueva tributación hasta el monto de las rentas pasivas previamente declaradas y que ajustaron el costo. - **Mayor valor de venta se calcula sobre costo ajustado:** al vender acciones de la CFC, el mayor valor tributable se determina restando el valor de venta menos el costo tributario ajustado por las rentas pasivas, reduciendo la base imponible. - **Riesgo de no ajustar el costo adecuadamente:** contribuyentes que no registren correctamente el ajuste del costo tributario por rentas pasivas pueden tributar dos veces por las mismas rentas, primero bajo 41 G y luego en dividendos o venta. **Ejemplo práctico:** Un socio chileno controla una CFC en Panamá que generó en 2020 rentas pasivas por USD 100.000, tributadas en Chile bajo el artículo 41 G. El socio ajusta el costo tributario de sus acciones de USD 200.000 a USD 300.000. En 2022, la CFC distribuye dividendos por USD 80.000: estos no tributan porque están cubiertos por las rentas pasivas ya declaradas. En 2023, vende las acciones en USD 350.000: el mayor valor tributable es USD 50.000 (350.000 menos 300.000), no USD 150.000.
Resumen oficial SII
Efecto tributario de las rentas pasivas del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el costo tributario de acciones de una sociedad extranjera y en la distribución de dividendos.