Oficio N° 181 · IVA · 19/01/2021

Arrendamiento con IVA: emite factura si inquilino es contribuyente

Materia del oficio

Ventas y Servicios - Nuevo Texto - Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra g), Art. 17, Art. 52, Art. 53.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En contratos de arrendamiento gravados con IVA según el artículo 8° letra g), el arrendador debe emitir factura cuando el arrendatario es contribuyente de IVA, y boleta cuando es consumidor final, independiente del monto del arriendo. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de bienes inmuebles amoblados, con instalaciones o maquinarias que prestan servicios gravados con IVA, y sus arrendatarios que necesitan claridad sobre qué documento tributario deben exigir o emitir según su calidad de contribuyente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento debe emitir el arrendador si el inquilino es contribuyente de IVA? → Debe emitir factura, sin importar el monto del arriendo. - ¿Qué documento debe emitir si el arrendatario es consumidor final? → Debe emitir boleta, aplicando las reglas generales de documentación tributaria. - ¿Aplica este criterio a cualquier tipo de arrendamiento? → No, solo a arrendamientos gravados con IVA bajo el artículo 8° letra g) de la Ley de IVA. - ¿El monto del arriendo determina el tipo de documento? → No, lo relevante es la calidad tributaria del arrendatario, no el monto. **Lo que debes tener claro:** - **La calidad del arrendatario define el documento:** si es contribuyente de IVA, procede factura; si es persona natural sin actividad comercial, procede boleta. - **Solo aplica a arriendos gravados con IVA:** este criterio rige exclusivamente para inmuebles amoblados o con instalaciones que califican como servicio bajo el artículo 8° letra g), no para arriendos exentos o no gravados. - **El monto es irrelevante:** a diferencia de otros casos donde montos bajos permiten boleta, aquí la naturaleza del arrendatario determina el documento sin excepción de monto. - **Riesgo de documentación incorrecta:** emitir boleta a un contribuyente impide el uso del crédito fiscal, mientras emitir factura a consumidor final genera inconsistencias en declaraciones de IVA. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrienda una bodega amoblada con estanterías y sistema de refrigeración industrial por 2.500.000 pesos mensuales más IVA, servicio gravado bajo el artículo 8° letra g). Si el arrendatario es una distribuidora de alimentos (contribuyente de IVA), el arrendador debe emitir factura electrónica permitiendo recuperar el crédito fiscal. Si arrienda el mismo inmueble a una persona natural para uso personal, debe emitir boleta , aunque el monto sea idéntico.

Resumen oficial SII

Documento a emitir en arrendamiento gravado con IVA conforme al artículo 8°, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en caso que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a9d0819b-ef4a-4755-848a-bb35c163b024&nombreDocumento=Ord+181+165666.2020+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf