Materia del oficio
Art. 2 N° 2, Art. 8 letra n), Art. 35 A, Art. 35 C – Código Tributario, Art. 6 – Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980 – Circular N° 42 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los operadores de marketplaces están obligados a informar mensualmente al SII todas las ventas realizadas a través de su plataforma por vendedores terceros, y cuando actúen como facilitadores del pago deben retener y enterar el IVA correspondiente según las reglas del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Operadores de plataformas digitales de comercio electrónico (marketplaces) que intermedian ventas de productos o servicios entre vendedores terceros y consumidores finales, especialmente aquellos que procesan pagos o facilitan transacciones económicas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué información debe reportar un marketplace al SII? → Todas las ventas y servicios realizados por terceros a través de su plataforma, mensualmente, según formato y plazos establecidos por el SII. - ¿Cuándo debe un marketplace retener IVA? → Cuando actúe como facilitador del pago entre el vendedor y el comprador, debe retener el IVA que corresponda según las reglas del artículo 3° de la Ley de IVA. - ¿Aplica esta obligación solo a marketplaces chilenos? → No, aplica a cualquier plataforma que opere en Chile facilitando ventas gravadas, independiente de su domicilio o constitución. - ¿Qué sanciones enfrenta un marketplace que no informa o retiene? → Multas del Código Tributario por incumplimiento de obligaciones de información y responsabilidad solidaria por el IVA no retenido. **Lo que debes tener claro:** - **Doble obligación del marketplace:** no solo debe informar las transacciones que facilita, sino también actuar como agente retenedor de IVA cuando procese o facilite el pago entre las partes. - **La retención opera automáticamente cuando hay facilitación de pago:** si el marketplace recibe el dinero del comprador y luego paga al vendedor (descontando comisión u otros conceptos), debe retener el IVA en ese momento. - **Información mensual obligatoria independiente del volumen:** incluso marketplaces pequeños o que facilitan pocas transacciones deben cumplir con el reporte mensual al SII según los formatos y plazos de la Circular N° 42 de 2020. - **Responsabilidad solidaria por IVA no retenido:** el marketplace que facilita pagos y no retiene IVA puede ser perseguido por el SII como responsable solidario del impuesto adeudado, además de las multas por incumplimiento. **Ejemplo práctico:** Un marketplace chileno facilita la venta de muebles usados entre particulares y pequeños comerciantes. En julio 2021 procesa 120 transacciones por un total de 18.500.000 pesos. De estas, 80 transacciones (12.000.000 pesos) corresponden a ventas de un comerciante habitual gravado con IVA. El marketplace cobra una comisión del 8% y retiene ese porcentaje antes de transferir el dinero al vendedor. Obligaciones del marketplace: debe informar al SII las 120 transacciones antes del día 20 del mes siguiente, y de las 80 ventas gravadas debe retener y enterar el IVA correspondiente (19% sobre la base imponible) cuando transfiera el saldo al vendedor comerciante.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario del comercio electrónico denominado "marketplace"