Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b) – Ley N° 20.780, art. tercero transitorio N° XVI – Ley N° 21.210, art. vigésimo tercero transitorio
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las ganancias de capital obtenidas por personas naturales en la enajenación de acciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 2016 deben declararse en el Impuesto Global Complementario y no están sujetas al impuesto único del 10% establecido en el artículo vigésimo tercero transitorio de la Ley 21.210. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que enajenaron acciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 2016 y obtuvieron ganancias de capital, particularmente aquellas que deben determinar si aplican la tasa única del 10% o las tasas progresivas del Global Complementario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributan las ganancias de capital de acciones adquiridas antes de 2017? → Se declaran en Global Complementario con tasas progresivas hasta 35%, no con tasa única del 10%. - ¿Cuándo se aplica el impuesto único del 10% sobre ganancias de capital? → Solo para acciones de alta o media presencia bursátil enajenadas desde el 1 de enero de 2017 en adelante. - ¿Qué artículo regula el tratamiento de estas ganancias anteriores a 2017? → El artículo tercero transitorio N° XVI de la Ley 20.780 y el artículo 17 N° 8 letra b) de la LIR. - ¿En qué formulario se declara la ganancia de capital? → En la declaración anual de renta como mayor valor afecto a Global Complementario. **Lo que debes tener claro:** - **Fecha de adquisición determina el régimen tributario:** acciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 2016 no califican para la tasa única del 10%, independiente de su presencia bursátil al momento de la venta. - **Norma transitoria específica prevalece:** el artículo tercero transitorio N° XVI de la Ley 20.780 establece expresamente que estas ganancias se gravan según reglas generales de Global Complementario, no bajo el régimen especial posterior. - **Tasa efectiva puede superar significativamente el 10%:** contribuyentes con rentas altas enfrentan tasas marginales hasta 35% en Global Complementario, versus el 10% fijo que aplicaría a ventas posteriores a 2017. - **No hay opción de elegir régimen:** el tratamiento tributario es obligatorio según fecha de adquisición, sin posibilidad de acogerse voluntariamente al impuesto único del 10% aunque la venta sea reciente. **Ejemplo práctico:** Una persona natural adquirió 10.000 acciones de una sociedad anónima abierta el 15 de octubre de 2015 a $500 por acción (inversión total: $5.000.000). En mayo de 2020 las vende a $800 por acción, obteniendo $8.000.000 y una ganancia de capital de $3.000.000. Aunque las acciones tienen alta presencia bursátil y la venta ocurrió después de 2017, por haberse adquirido antes del 31 de diciembre de 2016, los $3.000.000 se declaran en Global Complementario con tasas progresivas (potencialmente hasta 35% según sus otras rentas), no con el impuesto único del 10% que aplicaría si las hubiera comprado en 2017 o después.
Resumen oficial SII
Tributación y declaración de la ganancia de capital obtenida por una persona natural.