Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 88 – Circular N° 16 de 1991
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las personas naturales deben declarar la ganancia de capital obtenida en la enajenación de bienes raíces o acciones en el año tributario en que efectivamente perciben el ingreso, no cuando se celebra el contrato o nace la obligación del comprador. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que enajenan bienes raíces, acciones, derechos sociales u otros activos que generan mayor valor, especialmente cuando reciben el pago en cuotas o con diferimiento del precio de venta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo declara una persona natural la ganancia de capital? → En el año tributario siguiente a aquel en que percibió efectivamente el ingreso. - ¿La ganancia se declara al momento de firmar la compraventa? → No, se declara cuando se percibe el pago, no cuando nace la obligación. - ¿Qué pasa si el pago se recibe en cuotas durante varios años? → Cada cuota se declara en el año tributario siguiente a su percepción efectiva. - ¿Aplica este criterio a todo tipo de ganancia de capital? → Sí, a todas las enajenaciones de activos por personas naturales bajo régimen general. **Lo que debes tener claro:** - **Percepción efectiva, no devengo:** a diferencia de las empresas que tributan por devengo, las personas naturales declaran solo cuando reciben materialmente el dinero o un equivalente. - **Aplica a ventas con precio diferido:** si una persona vende un bien raíz y acuerda recibir el pago en 3 años, declara la ganancia solo cuando efectivamente recibe cada cuota, no en el año de la escritura. - **Consecuencia en declaraciones anuales:** un mismo negocio puede generar declaraciones de impuesto global complementario en varios años tributarios consecutivos, según calendario de pagos. - **Riesgo de confusión con obligaciones mercantiles:** aunque civilmente la obligación nace con el contrato, tributariamente la persona natural no debe anticipar impuestos hasta percibir el ingreso real. **Ejemplo práctico:** Una persona natural vende en agosto de 2020 un departamento en 150.000.000 de pesos, con una ganancia de capital de 50.000.000. El comprador acuerda pagar en tres cuotas anuales: 50.000.000 en 2020, 50.000.000 en 2021 y 50.000.000 en 2022. La ganancia se declarará proporcionalmente: en abril de 2021 declara la ganancia correspondiente al pago recibido en 2020, en abril de 2022 la correspondiente a 2021, y en abril de 2023 la de 2022. No debe declarar la totalidad en 2021 solo porque firmó la escritura en 2020.
Resumen oficial SII
Tributación y declaración de la ganancia de capital obtenida por una persona natural.