Oficio N° 1854 · IVA · 21/07/2021

Servicios deportivos a particulares no pagan IVA según el SII

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo texto – Art. 8 letra g) – Oficio N° 685 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII confirma que los servicios de gimnasios, clubes deportivos y similares prestados a personas naturales están exentos de IVA bajo el artículo 8 letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin importar si el usuario es socio o no. **¿A quién le importa esto?** Gimnasios, clubes deportivos, estudios de yoga, pilates, crossfit y similares que prestan servicios de entrenamiento, acondicionamiento físico o actividades deportivas a personas naturales, ya sea bajo modalidad de membresía, pase diario o sesiones individuales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de gimnasios a personas naturales están afectos a IVA? → No, están exentos bajo el artículo 8 letra g) de la Ley de IVA. - ¿Importa si el usuario es socio o cliente ocasional? → No, la exención aplica independientemente de la modalidad contractual. - ¿Qué pasa si el servicio se presta a una empresa? → Si el cliente es una persona jurídica, el servicio está afecto a IVA. - ¿Aplica la exención a servicios complementarios como spa o cafetería? → Solo si son parte integral del servicio deportivo; servicios separables tributan normalmente. **Lo que debes tener claro:** - **La exención solo aplica a personas naturales:** si el contrato es con una empresa (aunque sea para uso de sus empleados), el servicio está afecto a IVA con tasa general. - **No importa la forma de pago ni vinculación:** la exención cubre membresías mensuales, pases diarios, sesiones individuales o cualquier modalidad de acceso, siempre que el usuario final sea persona natural. - **Servicios complementarios requieren análisis separado:** arriendo de casilleros, venta de suplementos, servicios de spa o alimentación no necesariamente quedan exentos y deben evaluarse según su naturaleza independiente. - **Riesgo en contratos corporativos:** muchos gimnasios ofrecen planes empresariales sin segregar correctamente el IVA; si facturan a la empresa (no al trabajador), deben aplicar IVA aunque el beneficiario final sea persona natural. **Ejemplo práctico:** Un gimnasio cobra 50.000 pesos mensuales a Juan Pérez (persona natural) por membresía con acceso ilimitado: esta operación está exenta de IVA y se factura por el monto neto. Sin embargo, si la empresa donde trabaja Juan contrata el mismo servicio para 20 empleados y paga directamente al gimnasio 1.000.000 de pesos mensuales , esta factura debe incluir 190.000 pesos de IVA (19%) porque el cliente es una persona jurídica, totalizando 1.190.000 pesos .

Resumen oficial SII

Solicita aclaración de Oficio N° 685 de 2021 por razones que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=003303c7-06c2-4e7a-85bc-6d011bf2b0f1&nombreDocumento=1854-21_07_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf