Materia del oficio
Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 46, letra f), Art. 52 - Circulares N° 19, de 2004 y N° 33, de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para valorizar derechos sociales que se donan, el balance que debe considerarse es el del ejercicio comercial inmediatamente anterior a aquel en que se efectúa la donación, no el balance del año de la donación. **¿A quién le importa esto?** Socios o accionistas que planean donar participaciones en sociedades de personas o derechos en sociedades de capital, particularmente cuando necesitan determinar el valor de sus aportes para fines del Impuesto a las Donaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué balance se usa para valorizar derechos sociales donados? → El balance del ejercicio comercial inmediatamente anterior al año de la donación. - ¿Se puede usar el balance del mismo año de la donación? → No, la ley exige usar el balance del ejercicio anterior. - ¿A qué tipo de sociedades aplica este criterio? → A sociedades de personas y sociedades de capital donde se donen derechos sociales. - ¿Qué artículo establece esta regla de valorización? → El artículo 46 letra f) de la Ley 16.271 sobre Impuesto a las Donaciones. **Lo que debes tener claro:** - **Balance anterior es obligatorio:** no existe discrecionalidad para elegir otro balance, aun cuando el del año de donación esté disponible o sea más actualizado. - **Aplicación a todo tipo de derechos sociales:** la regla rige tanto para aportes en sociedades de personas como para acciones o derechos en sociedades de capital. - **Implicancia en planificación tributaria:** el valor del balance anterior determina la base imponible del impuesto, por lo que cambios patrimoniales del año en curso no afectan la tributación de la donación. - **Riesgo de error en declaración:** usar el balance del año de la donación o proyectado genera una valorización incorrecta que puede derivar en diferencias de impuesto y eventuales sanciones. **Ejemplo práctico:** Un socio dona el 15 de agosto de 2021 el 30% de sus derechos en una sociedad de responsabilidad limitada. Aunque la sociedad ya tiene su balance a junio 2021 preparado, para valorizar la donación debe usar el balance del ejercicio 2020. Si el patrimonio en balance 2020 era 200.000.000 de pesos, el valor de la donación es 60.000.000 de pesos (30% de 200 millones), independiente de que el patrimonio a junio 2021 haya subido a 250.000.000.
Resumen oficial SII
Fecha del balance que se debe considerar para valorizar los derechos sociales a donar conforme a la Ley N° 16.271.