Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 22, art. 25, art. 74 N° 5 – Res. Ex. N° 1423 de 1976
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los suplementeros tributan exclusivamente sobre la comisión o utilidad neta que obtienen de la venta de periódicos y revistas, no sobre el precio total de venta, aplicando el régimen de trabajadores independientes del artículo 42 N°2 de la Ley de Renta. **¿A quién le importa esto?** Suplementeros, vendedores ambulantes de diarios y revistas, empresas distribuidoras de publicaciones periódicas, y contribuyentes que obtienen rentas por comisiones en la venta de productos editoriales en que actúan como intermediarios sin adquirir la propiedad de la mercadería. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué monto tributan los suplementeros? → Solo sobre la comisión o utilidad neta, no sobre el precio total de venta de los ejemplares. - ¿Qué régimen tributario les aplica? → El del artículo 42 N°2 de la Ley de Renta, como trabajadores independientes que perciben rentas del trabajo. - ¿Deben declarar el precio completo de venta? → No, únicamente la diferencia entre precio de venta y costo de adquisición (comisión neta). - ¿Se considera venta de mercadería la actividad del suplementero? → No para efectos de su tributación, pues actúa como intermediario comisionista sin adquirir propiedad del stock. **Lo que debes tener claro:** - **Base imponible es solo la comisión:** aunque el suplementero recibe dinero del público por el precio total, tributariamente solo se grava la diferencia que retiene como ganancia, no el monto bruto percibido. - **No aplica régimen de comerciantes:** a diferencia de un quiosco que compra y revende, el suplementero opera bajo un esquema de comisión donde la editorial o distribuidor mantiene la propiedad hasta la venta final. - **Confirmación de criterio histórico:** este tratamiento se estableció en la Resolución Exenta N° 1423 de 1976 y se mantiene vigente bajo la actual Ley de Renta, aplicando a todos los vendedores bajo este modelo de intermediación. - **Riesgo de error en declaración:** algunos suplementeros pueden confundir su obligación tributaria e intentar declarar el total de ventas como ingreso, sobrepagando impuestos al no distinguir entre monto percibido y renta gravada. **Ejemplo práctico:** Un suplementero vende durante el mes 500 diarios a 1.000 pesos cada uno, recibiendo del público 500.000 pesos totales. A la distribuidora le paga 750 pesos por ejemplar (375.000 pesos en total), quedándose con 125.000 pesos como comisión. Para efectos tributarios, debe declarar únicamente los 125.000 pesos como renta del trabajo independiente según el artículo 42 N°2, no los 500.000 pesos del monto bruto percibido del público.
Resumen oficial SII
Tributación de los suplementeros.