Oficio N° 1971 · PROCEDIMIENTO · 03/08/2021

Aportes de derechos sociales pueden calificar como reorganización sin elusión

Materia del oficio

Articulo 26 bis del Código Tributario

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII confirma que aportes de derechos sociales o acciones a una sociedad receptora pueden cumplir los requisitos del artículo 64 del Código Tributario y no constituir elusión, siempre que se acredite propósito de negocio y se mantengan condiciones por 3 años. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que planean reorganizaciones empresariales mediante aportes de acciones o derechos sociales a sociedades holding o vehículos de inversión, especialmente grupos empresariales que buscan reestructurar propiedad sin generar tributación inmediata ni riesgo de cuestionamiento por elusión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué requisitos debe cumplir un aporte de acciones para acogerse al artículo 64? → Debe tener propósito de negocio válido, mantener condiciones 3 años y no buscar elusión fiscal. - ¿El SII puede calificar como elusión un aporte de derechos sociales legalmente estructurado? → No, si cumple requisitos del inciso 5° del artículo 64 y acredita propósito comercial real. - ¿Qué debe acreditarse para evitar cuestionamiento por elusión? → Propósito de negocio distinto al ahorro tributario, mantención de condiciones y ausencia de abuso. - ¿Cuánto tiempo deben mantenerse las condiciones del aporte? → Al menos 3 años desde la reorganización para conservar el beneficio tributario. **Lo que debes tener claro:** - **El propósito de negocio es determinante:** no basta la forma legal del aporte; debe acreditarse una razón comercial válida distinta al diferimiento o ahorro de impuestos. - **Periodo de mantención de 3 años:** las condiciones de la reorganización deben subsistir sin modificaciones sustanciales durante este plazo para que el beneficio del artículo 64 no se pierda retroactivamente. - **Carga de la prueba recae en el contribuyente:** quien realiza el aporte debe documentar y demostrar que la operación responde a necesidades empresariales reales, no meramente fiscales. - **Riesgo de fiscalización posterior:** aunque el SII confirme que una estructura puede calificar, conserva facultades para revisar si en los hechos se cumplieron las condiciones durante el periodo crítico de 3 años. **Ejemplo práctico:** Una matriz operativa aporta el 100% de las acciones de dos filiales productivas, avaluadas en 800.000.000 de pesos, a una sociedad holding recién constituida. La operación busca centralizar gestión financiera y facilitar entrada de inversionistas estratégicos. Si acredita este propósito con planes de negocio, contratos preliminares y mantiene la estructura sin vender activos ni disolver sociedades durante 3 años, cumple el artículo 64 sin tributación inmediata. Si en cambio vende las filiales 6 meses después, el SII puede recalificar la operación como elusión y exigir impuestos retroactivos.

Resumen oficial SII

Consulta si el aporte de derechos sociales o acciones que presenta, cumple con los requisitos del inciso 5° del artículo 64 del Código Tributario y que en definitiva las operaciones descritas no califican como elusión.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8a8387ae-d56c-46cd-b7c8-e00877756567&nombreDocumento=Oficio+Ord+N%C2%B01971.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf