Oficio N° 1979 · PROCEDIMIENTO · 03/08/2021

Pensiones desde España a residentes chilenos tributan solo en Chile según el convenio

Materia del oficio

Convenio con el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo – Párrafo 1, Art. 17 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 60, Art. 74, N°4 – Código Tributario, Art. 126.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las pensiones otorgadas por España a residentes fiscales en Chile bajo el Convenio de Seguridad Social se gravan exclusivamente en Chile según el artículo 17 del Convenio de Doble Tributación, quedando exentas de retención en España si se acredita residencia chilena. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales residentes en Chile que perciben pensiones de jubilación desde España, ya sea por aportes realizados durante estadías laborales en ese país o por aplicación del Convenio de Seguridad Social bilateral, y que necesitan evitar retenciones indebidas en origen. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde tributan las pensiones españolas recibidas por residentes chilenos? → Exclusivamente en Chile, conforme al artículo 17 del Convenio para evitar la doble tributación. - ¿Puede España retener impuestos sobre estas pensiones? → No, si el beneficiario acredita su residencia fiscal en Chile mediante certificado vigente. - ¿Qué documento se necesita para evitar la retención en España? → Certificado de residencia fiscal en Chile emitido por el SII, válido y actualizado. - ¿Qué impuesto chileno afecta a estas pensiones? → Impuesto Global Complementario o Adicional según el artículo 60 inciso primero de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **La residencia fiscal determina la tributación exclusiva:** el Convenio asigna potestad tributaria plena a Chile cuando el pensionado es residente fiscal chileno, eliminando cualquier gravamen en España. - **No aplica a pensiones de función pública española:** el artículo 17 excluye expresamente las remuneraciones y pensiones por servicios prestados a un Estado contratante, que siguen reglas especiales del artículo 19 del Convenio. - **El certificado de residencia es operativo, no constitutivo:** la exención en España depende de acreditar formalmente la residencia ante las autoridades españolas; sin certificado vigente, pueden aplicar retenciones recuperables después. - **Riesgo de doble tributación temporal por demoras administrativas:** si España retiene por falta de certificado y Chile grava la pensión en el mismo período, el contribuyente debe gestionar devolución en España o crédito fiscal en Chile según artículo 41 A de la LIR. **Ejemplo práctico:** Un jubilado residente en Santiago recibe una pensión mensual de 1.200 euros desde España, acumulada durante 15 años de aportes laborales en Madrid. Si presenta su certificado de residencia fiscal chilena vigente ante la entidad pagadora española, esta no aplicará retención alguna y la pensión ingresará íntegra. En Chile, esos 1.200 euros mensuales (aproximadamente 1.100.000 pesos) se declaran como renta del artículo 60 inciso primero de la LIR y tributan en Global Complementario junto con sus demás rentas. Si no presentara el certificado, España podría retener un 19% (228 euros mensuales), forzándolo a solicitar devolución en España o acreditar el pago como crédito fiscal en Chile.

Resumen oficial SII

Aplicación del Convenio para evitar la doble tributación con España en materia de pensiones otorgadas a la luz del Convenio de Seguridad Social entre Chile y España.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=346a27e6-0d56-48c5-91a4-89c3473a4b81&nombreDocumento=Oficio+1979+PARA+PUBLICAR+GE183575.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf