Oficio N° 1997 · RENTA · 04/08/2021

Asociaciones gremiales deben retener impuestos a sus proveedores

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso primero – Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 1 y 2, Títulos II y III – Código Tributario, Art. 88 – Circular N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las asociaciones gremiales, como cualquier contribuyente que actúa como agente retenedor, deben practicar retenciones de impuestos a sus proveedores de servicios y bienes, aplicando las normas generales de retención vigentes según la naturaleza de cada operación. **¿A quién le importa esto?** Asociaciones gremiales, colegios profesionales, sindicatos y organizaciones similares que contratan servicios profesionales, arriendan bienes o adquieren prestaciones gravadas con retención obligatoria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las asociaciones gremiales deben actuar como agentes retenedores? → Sí, están obligadas a retener impuestos a sus proveedores como cualquier contribuyente. - ¿Qué tipo de pagos están sujetos a retención? → Servicios profesionales, arriendos, honorarios y cualquier prestación que la ley grave con retención. - ¿Qué ocurre si la asociación no retiene cuando corresponde? → Responde solidariamente del impuesto no retenido más multas según el Código Tributario. - ¿Aplican las mismas tasas de retención que a empresas? → Sí, se aplican las tasas y reglas generales vigentes para cada tipo de operación. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación general sin excepciones por naturaleza jurídica:** el hecho de ser una asociación gremial sin fines de lucro no exime de actuar como agente retenedor cuando la ley lo establece. - **Responsabilidad solidaria por retenciones omitidas:** si la asociación no practica la retención obligatoria, responde del impuesto no retenido junto con el prestador del servicio, más las multas del artículo 88 del Código Tributario. - **Retención aplica según naturaleza de la operación, no del pagador:** la obligación nace del tipo de servicio contratado (honorarios, arriendos, etc.), independiente de quién sea el contratante. - **Declaración y pago mediante formularios estándar:** las retenciones deben declararse en los mismos formularios y plazos que cualquier agente retenedor, sin trámites diferenciados para asociaciones. **Ejemplo práctico:** Una asociación gremial de comerciantes contrata a un abogado externo para asesoría legal, pagándole honorarios por 2.000.000 de pesos mensuales. La asociación debe retener el 12,25% (245.000 pesos) por concepto de impuesto único de segunda categoría, declararlo en el formulario 29 del mes correspondiente y enterar el monto en arcas fiscales. Si omite la retención, responde solidariamente de los 245.000 pesos más una multa del 10% del impuesto no retenido (24.500 pesos adicionales).

Resumen oficial SII

Retención practicada por una asociación gremial

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6a6882d9-4c7b-4a88-818a-10ff13c67025&nombreDocumento=1997-04_08_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf