Materia del oficio
Donaciones – Ley N° 16.271, Art. 18 – Ley N° 16.282, Art 7 – Ley N° 19.885, Art. 10.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las donaciones efectuadas a municipalidades y corporaciones municipales durante la pandemia COVID-19 son deducibles como gasto necesario con tope de 2% de la renta líquida imponible, pero no otorgan derecho a crédito tributario ni se acogen al régimen de la Ley 19.885. **¿A quién le importa esto?** Empresas contribuyentes de primera categoría que efectuaron donaciones a municipalidades, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro durante la emergencia sanitaria COVID-19, especialmente aquellas que buscan maximizar deducciones y evaluar beneficios tributarios aplicables. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las donaciones COVID a municipalidades dan derecho a crédito tributario? → No, solo son deducibles como gasto necesario hasta 2% de la RLI del año. - ¿Qué tope aplica para deducir estas donaciones? → Máximo 2% de la renta líquida imponible del ejercicio, según Ley 16.271 artículo 18. - ¿Se pueden acoger al régimen de donaciones con fines sociales Ley 19.885? → No, porque las municipalidades no están incluidas en el listado de donatarios de esa ley. - ¿Qué documentación se requiere para respaldar la deducción? → Certificado de donación emitido por la municipalidad o corporación beneficiaria y acreditación del destino COVID. **Lo que debes tener claro:** - **Solo gasto deducible, no crédito:** a diferencia de donaciones culturales o educacionales, las donaciones a municipalidades por COVID no generan crédito contra impuestos, solo reducen la base imponible. - **Tope acumulativo del 2% de RLI:** si la empresa ya utilizó este tope con otras donaciones del artículo 18 de la Ley 16.271, no puede deducir donaciones COVID adicionales en el mismo ejercicio. - **No aplica el beneficio de la Ley 19.885:** aunque las donaciones tengan fines sociales evidentes, las municipalidades no califican como donatarios bajo ese régimen, perdiendo el beneficio del crédito del 50% o 35%. - **Riesgo de rechazo por falta de acreditación:** el SII puede objetar la deducción si no se documenta claramente que la donación fue destinada a fines relacionados con la pandemia y no a gastos ordinarios municipales. **Ejemplo práctico:** Una empresa con renta líquida imponible de 500.000.000 de pesos dona 12.000.000 de pesos a la Municipalidad de Santiago para adquisición de insumos médicos COVID en agosto 2021. Puede deducir máximo 10.000.000 de pesos (2% de 500.000.000), debiendo reconocer como gasto rechazado los 2.000.000 excedentes. Si además donó 8.000.000 a otra entidad bajo el mismo artículo 18, solo podrá deducir 2.000.000 adicionales por COVID , totalizando el tope de 10.000.000. En ningún caso obtiene crédito tributario contra su impuesto de primera categoría.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a municipalidades y a una corporación con motivo de la pandemia ocasionada por el Covid-19.