Materia del oficio
Art. 31 inciso primero – Circular N° 53 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las rentas de arriendo de un terminal marítimo son deducibles como gasto tributario bajo el artículo 31 inciso primero de la LIR, aunque la empresa arrendataria aún no haya iniciado operaciones comerciales, siempre que el bien arrendado sea necesario para producir la renta del giro y el gasto esté debidamente acreditado. **¿A quién le importa esto?** Empresas portuarias, navieras, operadores logísticos y sociedades en etapa preoperacional que arriendan infraestructura crítica (terminales, bodegas, muelles) necesaria para su giro, pero que aún no generan ingresos operacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede deducir el arriendo de un terminal marítimo antes de operar? → Sí, si el bien es necesario para producir la renta del giro, aunque no haya iniciado operaciones. - ¿Qué requisitos debe cumplir el gasto de arriendo para ser deducible? → Ser necesario para producir la renta, no estar cubierto por el artículo 31 número 1, estar pagado o adeudado, y estar acreditado fehacientemente. - ¿Aplica esta regla solo a terminales marítimos? → No, el principio aplica a cualquier activo necesario para el giro, según la Circular N° 53 de 2020. - ¿Qué pasa si el arrendamiento es entre partes relacionadas? → Debe cumplir normas de precios de transferencia y el gasto debe ajustarse a valor de mercado. **Lo que debes tener claro:** - **Necesidad del gasto, no inicio de operaciones:** la deducibilidad no depende de que la empresa ya esté generando ingresos, sino de que el bien arrendado sea indispensable para el giro que producirá la renta futura. - **Acreditación fehaciente es obligatoria:** el contrato de arriendo, pagos efectuados o adeudados, y la relación del bien con el giro deben estar respaldados documentalmente conforme a la Circular N° 53 de 2020. - **Riesgo en etapas preoperacionales prolongadas:** si la empresa no inicia operaciones en un plazo razonable, el SII podría cuestionar la necesidad del gasto y exigir su activación como inversión. - **Cuidado con contratos entre relacionadas:** arriendos de terminales o infraestructura entre partes vinculadas deben estar a precio de mercado; sobrevaluaciones pueden ser rechazadas y generar tasaciones tributarias. **Ejemplo práctico:** Una naviera constituye una sociedad en enero de 2021 para operar un terminal de contenedores en Valparaíso. En marzo firma un contrato de arriendo por 180 millones anuales, pero recién en octubre obtiene las autorizaciones marítimas y comienza operaciones. Entre marzo y septiembre, la sociedad dedujo 105 millones en su base imponible provisional. El gasto es aceptado tributariamente porque: (i) el terminal es necesario para su giro naviero, (ii) el contrato está vigente y pagado, y (iii) la demora operacional se debió a trámites regulatorios, no a falta de intención de operar. Si en cambio la sociedad no operara hasta 2023 sin justificación, el SII podría rechazar la deducción de 2021 por falta de nexo causal con rentas efectivas.
Resumen oficial SII
Deducción como gasto de las rentas de arriendo pactadas en un contrato de arriendo de un terminal marítimo