Oficio N° 2049 · IVA · 09/08/2021

Network marketing tributa como compraventa si hay transferencia de dominio de productos

Materia del oficio

Ventas y Servicios - Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, N°5, Art. 42, N°2, Art. 107.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII establece que en los modelos de network marketing la tributación depende de si existe transferencia de dominio de productos (compraventa con IVA) o simple intermediación (comisión sin IVA), aplicando reglas diferenciadas para la empresa matriz y los distribuidores según su naturaleza jurídica. **¿A quién le importa esto?** Empresas que operan bajo modelos de network marketing o multinivel, distribuidores independientes personas naturales o jurídicas, y contribuyentes que reciben ingresos por redes de comercialización multinivel de productos o servicios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo la empresa de network marketing debe declarar IVA por ventas a distribuidores? → Cuando transfiere el dominio de productos a distribuidores, constituyendo compraventa afecta a IVA según Art. 2 N°1 del DL 825. - ¿Los distribuidores personas naturales pagan IVA al revender productos adquiridos? → No, si son personas naturales sin giro comercial habitual, su reventa ocasional no constituye hecho gravado de IVA. - ¿Cómo tributan las comisiones recibidas por intermediación sin transferencia de dominio? → Como rentas del Art. 42 N°2 LIR si son personas naturales, afectas solo a impuestos finales sin IVA. - ¿Qué pasa si el distribuidor constituye una persona jurídica para operar? → Debe declarar IVA por ventas habituales y tributar en Primera Categoría como vendedor, perdiendo tratamiento de persona natural. **Lo que debes tener claro:** - **La calificación jurídica determina todo el tratamiento tributario:** si hay transferencia de dominio entre empresa y distribuidor, opera compraventa con IVA; si el distribuidor solo intermedia sin adquirir productos, recibe comisión sin IVA. - **Personas naturales distribuidoras tienen régimen especial favorable:** sus reventas ocasionales no pagan IVA y las comisiones tributan solo en Global Complementario o Adicional según Art. 42 N°2, sin tributación corporativa. - **Constituir persona jurídica cambia radicalmente la tributación:** un distribuidor que opera como empresa debe declarar IVA mensual y pagar Primera Categoría, perdiendo el beneficio de tributación simplificada de personas naturales. - **Riesgo de fiscalización por habitualidad no declarada:** si una persona natural realiza ventas sistemáticas y reiteradas sin declarar inicio de actividades, el SII puede reclasificarla como vendedor habitual afecto a IVA retroactivamente. **Ejemplo práctico:** Una empresa de cosméticos transfiere productos por $1.000.000 más IVA a una distribuidora persona natural, quien los revende a consumidores finales por $1.500.000. La empresa declara IVA débito por la venta a la distribuidora. La distribuidora no declara IVA por sus reventas (acto ocasional) y declara utilidad de $500.000 en abril del año siguiente afecta a Global Complementario. Si la misma distribuidora constituye una SpA para operar, debe emitir facturas con IVA por los $1.500.000 vendidos, declarar IVA mensual con crédito por el IVA pagado a la empresa, y tributar la utilidad en Primera Categoría.

Resumen oficial SII

Solicita pronunciamiento sobre modelo de negocios conocido como network marketing y de otras operaciones.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f22c01b9-e9a7-4fe5-896f-79a6086602e2&nombreDocumento=para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf