Oficio N° 2051 · RENTA · 09/08/2021

Egresos a extranjeros se consideran pagados al momento del giro

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra d) N° 3 letra (f)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para efectos del artículo 14 letra D) N°3 letra (f) de la LIR, los egresos a personas sin domicilio ni residencia en Chile se consideran pagados en el momento del giro o remesa, independiente de cuándo el beneficiario reciba o utilice los fondos. **¿A quién le importa esto?** Sociedades acogidas al régimen semi integrado (14 letra D) que distribuyen utilidades, retiros o remesas a socios, accionistas o propietarios sin domicilio ni residencia en Chile, especialmente cuando median instituciones financieras o transferencias internacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se entiende pagado un egreso a beneficiarios extranjeros? → En el momento del giro o remesa, no cuando el beneficiario recibe los fondos. - ¿Qué ocurre si el beneficiario retira los fondos días o semanas después? → Irrelevante: el egreso ya se consideró pagado al momento del giro inicial. - ¿Aplica este criterio solo a remesas al exterior? → Sí, rige para personas sin domicilio ni residencia en Chile según art. 14 D) N°3 (f). - ¿Puede la empresa diferir el reconocimiento hasta la recepción efectiva? → No, debe reconocer el egreso tributario en el ejercicio del giro o remesa. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio de caja anticipado:** el momento relevante es cuando la empresa gira o remesa, no cuando el beneficiario extranjero dispone efectivamente del dinero en su cuenta de destino. - **Evita arbitraje de timing:** este criterio impide que las empresas posterguen artificialmente el reconocimiento del egreso alegando que el socio extranjero no ha retirado los fondos de su banco intermediario. - **Coherencia con retenciones de impuesto adicional:** la obligación de retener impuesto adicional nace también al momento del giro, lo que alinea el tratamiento contable-tributario con la carga fiscal. - **Riesgo en remesas tardías de fin de año:** si una empresa gira fondos el 30 de diciembre pero el banco intermediario acredita en enero, el egreso igual se imputa al año comercial anterior para efectos del artículo 14 D) N°3 (f). **Ejemplo práctico:** Una sociedad acogida al régimen semi integrado remite el 28 de diciembre de 2023 la suma de 15.000.000 de pesos a su socio residente en España, mediante transferencia SWIFT a un banco intermediario en Miami. El socio español retira efectivamente los fondos de su cuenta el 8 de enero de 2024. Para efectos del artículo 14 letra D) N°3 letra (f), la sociedad debe reconocer el egreso como pagado en 2023 , considerando el giro del 28 de diciembre como fecha determinante, independiente de cuándo el beneficiario dispuso del dinero.

Resumen oficial SII

Momento en que deben considerarse “pagados” los egresos que indica para efectos del artículo 14, letra D), N° 3, letra (f), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=efa3d6fa-4806-4164-83d9-796e9ab4e1c7&nombreDocumento=2051-09_08_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf