Oficio N° 2052 · RENTA · 09/08/2021

Fondos de inversión imputan distribuciones según registro FUT, no cronológicamente

Materia del oficio

Art. 14 Letra A) N° 4 – Ley N°20.712, Art. 81 N° 3 – Res. Ex. N°s 20 de 2015, 84 y 99 de 2017 y 126 y 129 de 2020 – Oficio N° 1437 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las distribuciones de fondos de inversión se imputan primero al registro FUT (utilidades tributables), luego al registro FUR (utilidades reinvertidas), y finalmente al registro FUNT (utilidades no tributables), independiente de cuándo se generaron las rentas. Este orden es obligatorio y no puede alterarse por decisión del fondo. **¿A quién le importa esto?** Fondos de inversión privados regulados por Ley 20.712, sus administradoras, asesores tributarios que calculan imputaciones de distribuciones a aportantes, y contribuyentes que reciben rentas desde fondos de inversión y deben determinar su tributación correcta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿En qué orden se imputan las distribuciones de fondos de inversión? → Primero FUT, luego FUR, finalmente FUNT, según artículo 14 A) N°4 de la LIR. - ¿Puede el fondo elegir imputar primero las rentas más antiguas? → No, el orden de imputación es legal y obligatorio, no cronológico ni opcional. - ¿Qué registros debe llevar un fondo de inversión? → Registro FUT, FUR, FUNT y otros que determine el SII vía resolución. - ¿Desde cuándo rige este criterio de imputación? → Desde la entrada en vigencia de la Ley 20.712 y sus resoluciones ejecutivas. **Lo que debes tener claro:** - **El orden de imputación es imperativo:** no depende de la voluntad del fondo ni de cuándo se generaron las rentas, sino de la prelación legal FUT-FUR-FUNT establecida en el artículo 14 A) N°4. - **Afecta directamente la tributación del aportante:** imputar desde FUT significa que el aportante tributa con crédito completo; desde FUNT puede implicar rentas exentas o con tasa fija según su naturaleza. - **Error común en fondos con rentas mixtas:** algunos fondos intentan distribuir primero rentas exentas (FUNT) para diferir tributación, pero esto contradice la norma y genera contingencias en fiscalización. - **Obligación de control por administradoras:** las AGF deben llevar registros separados y actualizados para cada fondo, aplicando correctamente la imputación en cada distribución bajo riesgo de responsabilidad solidaria. **Ejemplo práctico:** Un fondo de inversión tiene a diciembre 2020 un saldo FUT de 80 millones, FUR de 50 millones y FUNT de 30 millones. En marzo 2021 distribuye 100 millones a sus aportantes. Los primeros 80 millones se imputan al FUT (tributan con crédito completo en el aportante), los siguientes 20 millones al FUR (tributan sin crédito). Caso incorrecto: si el fondo intentara distribuir primero los 30 millones de FUNT argumentando que son rentas de 2018, estaría violando el orden legal y exponiendo al aportante a determinaciones de diferencias de impuesto.

Resumen oficial SII

Orden de imputación de las distribuciones que realizan los fondos de inversión y control de los registros empresariales de los mismos fondos

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d317dc75-b109-4ea0-9c39-912ae30ff25e&nombreDocumento=2052-09_08_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf