Oficio N° 2055 · OTROS · 09/08/2021

Mutuos entre dueño y empresa pagan impuesto de timbres como si fueran terceros

Materia del oficio

Timbres y Estampillas – Nuevo Texto - Ley sobre Impuesto de – Art. 1, N°3, Art. 9, N° 3 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 31- Código Civil, Art. 1.708, Art. 1.709 – Circular N° 53, de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contratos de mutuo celebrados entre el dueño de una empresa individual y su propia empresa están afectos al impuesto de timbres y estampillas, pese a la identidad de patrimonio, porque el Código Civil reconoce estos préstamos como operaciones de crédito válidas entre patrimonios diferenciados. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales, empresas unipersonales, profesionales independientes y asesores que operan con separación contable entre patrimonio personal y empresarial, especialmente quienes realizan préstamos internos para financiar operaciones del giro. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Un préstamo del dueño a su propia empresa paga impuesto de timbres? → Sí, está afecto al impuesto de timbres y estampillas como cualquier mutuo. - ¿El Código Civil permite mutuos entre el dueño y su empresa? → Sí, los artículos 1708 y 1709 reconocen préstamos entre padre-hijo bajo patria potestad, validando la separación de patrimonios. - ¿Qué pasa si no se paga el impuesto de timbres en estos contratos? → El documento carece de valor probatorio ante el SII y se arriesga fiscalización por operaciones no formalizadas. - ¿La relación de propiedad exime del impuesto de timbres? → No, la ley grava el acto jurídico del mutuo independiente de quién sea el acreedor y deudor. **Lo que debes tener claro:** - **Separación de patrimonios para efectos tributarios:** aunque el dueño y la empresa sean la misma persona natural, la LIR reconoce patrimonios diferenciados para determinar la renta empresarial, lo que valida la existencia del mutuo. - **Aplicación del artículo 1 N°3 de la Ley de Timbres y Estampillas:** todo documento que contenga una operación de crédito de dinero está gravado, sin excepciones para contratos internos entre dueño y empresa unipersonal. - **Analogía con mutuos padre-hijo bajo patria potestad:** el Código Civil permite préstamos entre patrimonios con titularidad común (artículos 1708 y 1709), lo que refuerza la validez del mutuo dueño-empresa pese a la identidad personal. - **Riesgo de objeción en auditoría:** si el mutuo no paga timbres ni se formaliza correctamente, el SII puede desconocer el gasto financiero asociado (intereses) y reclasificar los movimientos como retiros o aportes encubiertos. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual dueño de una distribuidora de materiales necesita 20.000.000 de pesos para capital de trabajo. Formaliza un mutuo entre él (patrimonio personal) y su empresa (patrimonio afecto a la LIR) a 12 meses con interés del 0,5% mensual. Aunque ambos patrimonios pertenecen a la misma persona natural, el contrato debe pagar impuesto de timbres y estampillas aplicando la tasa del 0,033% mensual sobre el monto del préstamo, totalizando aproximadamente 79.200 pesos por el año completo. Si no lo paga, el SII puede desconocer los 120.000 pesos mensuales de intereses como gasto tributario de la empresa.

Resumen oficial SII

Impuesto de timbres y estampillas tratándose de un contrato de mutuo celebrado entre el dueño y su empresa.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bb634b93-f6b1-4662-8fe6-e5c10f5f8e5b&nombreDocumento=Ord+2055+182109+PARA+PUBLICAR.+ITE+mutuo.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf