Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra G) – Código Civil, art. 545
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El régimen simplificado del artículo 14 letra G) de la Ley sobre Impuesto a la Renta está disponible únicamente para sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas cerradas, sociedades por acciones y sociedades de personas, quedando excluidas las empresas individuales y toda sociedad anónima abierta o SpA con más de 10% de acciones con presencia bursátil. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que evalúan acogerse al régimen ProPyme, particularmente empresarios individuales, socios de sociedades de personas, y asesores tributarios que evalúan reestructuraciones societarias para acceder a beneficios del 14G. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una empresa unipersonal acogerse al régimen del 14G? → No, el régimen ProPyme solo aplica a sociedades, no a empresas individuales. - ¿Qué tipos de sociedades pueden optar al 14G? → Sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas cerradas, sociedades por acciones y sociedades de personas. - ¿Pueden las sociedades anónimas abiertas acogerse al 14G? → No, están expresamente excluidas del régimen simplificado. - ¿Qué pasa con SpA que tienen presencia bursátil? → Si más del 10% de sus acciones tienen presencia bursátil, quedan excluidas del 14G. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito societario es excluyente:** el empresario individual que cumpla todos los requisitos económicos del 14G igualmente no puede acceder al régimen por la forma jurídica de su empresa. - **La presencia bursátil también descalifica a SpA:** no basta ser SpA, si más del 10% de las acciones tienen presencia bursátil según normas del mercado de valores, queda excluida igual que las S.A. abiertas. - **Oportunidad de planificación societaria:** empresarios individuales pueden considerar transformación o constitución de sociedad para acceder al régimen, pero deben evaluar costos de formalización versus beneficios tributarios. - **Diferencia entre personalidad jurídica y acceso a regímenes:** aunque el Código Civil reconoce empresas individuales, la LIR las discrimina para ciertos beneficios, privilegiando formas societarias formales. **Ejemplo práctico:** Un comerciante individual con ventas anuales de 55.000 UF y activos de 45.000 UF cumple los requisitos económicos del 14G pero no puede acogerse por ser empresa unipersonal. Si constituye una SRL con un socio familiar minoritario (99%-1%), manteniendo las mismas cifras, podrá optar al régimen ProPyme desde el ejercicio siguiente. En contraste, una SpA con 12% de sus acciones transadas en bolsa tampoco puede acceder al 14G aunque sea cerrada en otros aspectos, por exceder el límite de presencia bursátil del 10%.
Resumen oficial SII
Empresas que pueden someterse a las disposiciones de la letra G) del artículo 14 de la LIR.