Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1, art. 43 N° 1, art. 73 y art. 74 N° 1 – Constitución Política de la República, art. 134
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La retribución mensual que perciben los convencionales constituyentes por su labor en la redacción de la nueva Constitución constituye renta del trabajo afecta a impuesto único de segunda categoría, sujeta a retención y declaración mensual por parte del empleador institucional. **¿A quién le importa esto?** Convencionales constituyentes que perciben dieta mensual por su función, empleadores institucionales responsables de efectuar retenciones (Convención Constitucional como entidad pagadora), y asesores tributarios que deben orientar sobre el tratamiento de estas rentas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributa la dieta de los convencionales constituyentes? → Como renta del trabajo afecta a impuesto único de segunda categoría del artículo 43 N° 1. - ¿Debe retenerse impuesto sobre la dieta mensual? → Sí, el empleador institucional debe aplicar retención mensual obligatoria según artículo 74 N° 1. - ¿La dieta constituye ingreso no constitutivo de renta o exento? → No, es plenamente tributable como renta del trabajo dependiente sin excepción legal. - ¿Qué sucede si no se efectúa la retención correspondiente? → El empleador responde solidariamente del impuesto no retenido según artículo 73 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza jurídica clara:** la dieta percibida por convencionales constituyentes califica como remuneración por servicios personales bajo dependencia o vínculo institucional, tributando en segunda categoría sin beneficio de exención. - **Obligación de retención inmediata:** la entidad pagadora debe aplicar la retención mensual al momento del pago, declarándola en el formulario 29 del período respectivo, sin esperar a fin de año. - **No aplica régimen especial parlamentario:** aunque comparten naturaleza política con diputados y senadores, los convencionales no gozan del tratamiento tributario especial de la dieta parlamentaria establecido en leyes orgánicas específicas. - **Responsabilidad solidaria del pagador:** si la Convención Constitucional como empleador no retiene correctamente, responde ante el SII por el impuesto adeudado más reajustes, intereses y multas aplicables por incumplimiento. **Ejemplo práctico:** Un convencional constituyente percibe una dieta mensual de 2.500.000 de pesos durante agosto de 2021. La Convención Constitucional, como empleador, debe aplicar sobre ese monto la tabla de retención del impuesto único de segunda categoría vigente, reteniendo aproximadamente 185.000 pesos según tramo aplicable, enterándolos al SII mediante declaración en formulario 29 hasta el día 12 de septiembre. Si la Convención omite esta retención, el SII puede cobrarle directamente ese impuesto más recargos legales, incluso si el convencional ya dejó el cargo.
Resumen oficial SII
Retribución percibida por los convencionales constituyentes