Oficio N° 215 · RENTA · 22/01/2021

Retiro de utilidades con impuesto sustitutivo: efectos en socios que no retiran

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra a) N° 9 – Ley N° 21.210, art. vigésimo quinto transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un socio retira utilidades que tributaron con el impuesto sustitutivo del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210, los demás socios mantienen íntegro su derecho a retirar esas utilidades sin que se les impute automáticamente el retiro efectuado por el primero. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de personas y sus socios que acogieron utilidades al régimen de impuesto sustitutivo transitorio de la Ley 21.210, particularmente cuando solo algunos socios deciden retirar esas utilidades mientras otros prefieren mantenerlas en la empresa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se imputa a todos los socios el retiro que hace solo uno? → No, el retiro efectuado por un socio no se imputa a los demás socios de la sociedad. - ¿Pierden los otros socios su derecho a retirar esas utilidades? → No, mantienen íntegro su derecho a retirar las utilidades tributadas con impuesto sustitutivo. - ¿Qué registro debe llevarse de estos retiros diferenciados? → La empresa debe controlar separadamente qué socio retiró y cuánto queda disponible para cada uno. - ¿Aplica este criterio solo al impuesto sustitutivo transitorio? → El oficio se pronuncia específicamente sobre utilidades del artículo vigésimo quinto transitorio Ley 21.210. **Lo que debes tener claro:** - **Derecho individual e independiente:** cada socio ejerce su derecho a retirar utilidades con impuesto sustitutivo de forma autónoma, sin afectar el patrimonio tributario de los demás. - **No hay imputación automática por participación social:** aunque las utilidades correspondan proporcionalmente a todos los socios, el retiro de uno no genera obligación ni imputación tributaria a quienes no retiran. - **Control contable obligatorio:** la empresa debe registrar qué parte del impuesto sustitutivo pagado corresponde a utilidades ya retiradas versus las que permanecen disponibles para cada socio. - **Relevante para planificación tributaria diferenciada:** permite que socios con distintas necesidades de liquidez o situaciones tributarias personales tomen decisiones de retiro en momentos diferentes sin penalizar a los demás. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada con tres socios en partes iguales acogió $300.000.000 en utilidades al impuesto sustitutivo del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210, pagando el impuesto correspondiente. En 2021, solo el socio A retira sus $100.000.000. Los socios B y C mantienen íntegro su derecho a retirar $100.000.000 cada uno cuando lo estimen conveniente, sin que el retiro del socio A les genere imputación tributaria ni reduzca su cuota disponible. La empresa debe registrar que quedan $200.000.000 disponibles para retiros futuros.

Resumen oficial SII

Retiro de utilidades que tributaron con impuesto sustitutivo al FUT del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley Nº 21.210, efectuado únicamente por uno de sus socios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0ba92a0b-e798-44f2-901d-619a13181767&nombreDocumento=215-22_01_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf