Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A), art. 31 inciso cuarto N° 3, art. 41 A, art. 54 N° 1, art. 58 N° 2, art. 62 y art. 97 – Ley N° 21.210, art. vigésimo séptimo transitorio
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una empresa presenta pérdida tributaria del ejercicio, igualmente mantiene el derecho a utilizar el crédito por impuesto de primera categoría y por impuestos soportados en el exterior asociados a los dividendos que haya percibido durante ese mismo período. **¿A quién le importa esto?** Empresas contribuyentes de primera categoría que durante un ejercicio comercial obtienen pérdida tributaria pero simultáneamente perciben dividendos de sociedades chilenas o extranjeras, particularmente aquellas que necesitan determinar si pueden aplicar los créditos tributarios asociados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se pierde el crédito por impuesto de primera categoría si hay pérdida tributaria? → No, el crédito se mantiene pese a la pérdida del ejercicio. - ¿Aplica también para impuestos pagados en el exterior sobre dividendos? → Sí, ambos créditos se conservan independientemente de la pérdida. - ¿Qué artículos respaldan este derecho al crédito con pérdida? → Los artículos 41 A, 56 N° 3, 58 N° 2, 62 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Desde cuándo rige este criterio consolidado? → Desde la vigencia de la Ley 21.210 y su artículo vigésimo séptimo transitorio. **Lo que debes tener claro:** - **La pérdida tributaria no afecta el derecho al crédito:** aunque la empresa declare pérdida en el ejercicio, los créditos por impuestos de primera categoría y extranjeros asociados a dividendos percibidos permanecen disponibles para su utilización. - **Distinción entre resultado tributario y derecho a crédito:** el resultado negativo del ejercicio es independiente del derecho al crédito tributario, que nace por los impuestos efectivamente soportados sobre las utilidades distribuidas. - **Aplicable a dividendos nacionales y extranjeros:** el criterio rige tanto para créditos por impuesto de primera categoría chileno (artículo 56 N° 3) como para impuestos pagados en el exterior (artículo 41 A). - **Riesgo de interpretación restrictiva:** algunos contribuyentes podrían creer erróneamente que la pérdida anula todo derecho a crédito tributario, perdiendo beneficios legítimos al no declararlos o utilizarlos en períodos siguientes. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial cierra el año 2021 con una pérdida tributaria de 35.000.000 de pesos, pero durante ese mismo ejercicio percibió dividendos de una filial por 20.000.000 de pesos con un crédito asociado de primera categoría de 5.400.000 pesos (27%). Pese a declarar pérdida en su renta líquida imponible, la empresa mantiene el derecho a utilizar esos 5.400.000 pesos como crédito contra sus impuestos finales o en ejercicios futuros, sin que la pérdida lo anule.
Resumen oficial SII
Crédito por impuesto de primera categoría y por impuestos soportados en el exterior asociados a dividendos percibidos en el caso de pérdida tributaria.