Oficio N° 2163 · RENTA · 23/08/2021

Crédito FUT: tasa efectiva se calcula con saldo inicial más retiros del mismo año

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra a) – Ley N° 21.210, art. undécimo transitorio – Circular N° 73 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para determinar la tasa efectiva del crédito asociado al FUT cuando se perciben retiros o dividendos de otras empresas, debe considerarse el saldo inicial del registro FUT al 1° de enero más los retiros o dividendos percibidos durante el mismo año tributario, según lo establecido en el artículo undécimo transitorio de la Ley 21.210. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen general del artículo 14 letra A de la LIR que perciben retiros o dividendos de otras sociedades y deben calcular el crédito FUT asociado para efectos de su propia tributación y distribución a sus socios o accionistas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué elementos se consideran para calcular la tasa efectiva del crédito FUT? → El saldo inicial del registro FUT al 1° de enero del año más los retiros o dividendos percibidos durante ese mismo año tributario. - ¿Qué normativa regula este cálculo de tasa efectiva? → El artículo undécimo transitorio de la Ley 21.210 y la Circular 73 de 2020 del SII. - ¿A qué régimen tributario aplica esta metodología de cálculo? → Al régimen general del artículo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Se consideran los retiros percibidos en años anteriores? → No, solo se consideran el saldo inicial del año en curso más los retiros o dividendos del mismo año tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Base de cálculo anual:** la tasa efectiva del crédito FUT se determina año a año, considerando exclusivamente el saldo inicial al 1° de enero más las percepciones del ejercicio, sin arrastrar retiros de períodos anteriores fuera del saldo inicial. - **Relevancia del régimen 14 A:** esta metodología aplica únicamente a empresas en régimen general de tributación, no a empresas en regímenes simplificados o Pro-Pyme que no mantienen registro FUT. - **Impacto en cadena de retiros:** cuando una empresa percibe retiros con crédito y luego distribuye a sus propios socios, debe recalcular la tasa efectiva considerando su propio FUT inicial, lo que puede generar diferencias respecto al crédito originalmente percibido. - **Riesgo de error en timing:** retiros percibidos en diciembre de un año pero contabilizados en enero del siguiente pueden generar confusión sobre qué año tributario considerar para el cálculo, debiendo prevalecer el criterio de percepción efectiva. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima en régimen 14 A tiene un saldo inicial de FUT al 1° de enero de 2021 de 100.000.000 de pesos con crédito asociado de 27.000.000 (tasa 27%). Durante 2021 percibe dividendos de otra empresa por 50.000.000 con crédito de 13.500.000 (tasa 27%). Para calcular su tasa efectiva del crédito FUT disponible para distribuir a sus accionistas, debe considerar: base FUT de 150.000.000 (100M inicial más 50M percibidos) con crédito total de 40.500.000, resultando en tasa efectiva de 27%. Si esa misma empresa hubiera tenido un saldo inicial con tasa histórica de 20% (crédito de 20.000.000 sobre los 100M), la tasa efectiva resultante sería: 33.500.000 de crédito sobre 150.000.000 de base, equivalente a 22,33%.

Resumen oficial SII

Determinación de tasa efectiva del crédito asociado al registro del fondo de utilidades tributables cuando se perciben retiros o dividendos de otras empresas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b1d403b0-c913-40de-a7b7-7d40be47083f&nombreDocumento=2163-23_08_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf