Oficio N° 2207 · PROCEDIMIENTO · 25/08/2021

Estructuras de financiamiento legítimas no activan la norma antiabuso del SII

Materia del oficio

Articulo 26 bis del Código Tributario

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una estructura de financiamiento que utiliza instrumentos legales permitidos y responde a razones de negocio genuinas no configura abuso ni simulación bajo los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario, quedando fuera del alcance de la Norma General Antielusión. **¿A quién le importa esto?** Empresas y grupos económicos que diseñan estructuras de financiamiento alternativas mediante instrumentos como préstamos relacionados, aportes de capital, emisión de bonos o vehículos de propósito especial, especialmente cuando buscan certeza sobre si el SII podría cuestionar la estructura bajo normas antiabuso. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Toda estructura de financiamiento compleja puede ser cuestionada como elusiva? → No, solo si configura abuso o simulación según los artículos 4 bis a 4 quáter del Código Tributario. - ¿Qué deben demostrar las empresas para evitar aplicación de normas antielusión? → Que la estructura tiene sustancia económica y razones de negocio válidas más allá del ahorro tributario. - ¿Puede el SII rechazar una estructura permitida por ley? → No, si los actos jurídicos son válidos y no configuran abuso de formas ni simulación. - ¿Es necesario solicitar confirmación previa al SII sobre estructuras de financiamiento? → No es obligatorio, pero el artículo 26 bis permite consultas vinculantes para obtener certeza jurídica. **Lo que debes tener claro:** - **Sustancia económica es el criterio clave:** la estructura debe responder a necesidades comerciales, operativas o financieras genuinas, no únicamente a la búsqueda de ventajas tributarias. - **Uso de instrumentos legales no constituye per se elusión:** combinar préstamos, aportes de capital, sociedades vehículo o cualquier figura permitida por ley no es abusivo si hay propósito comercial. - **Simulación requiere ocultamiento de la realidad:** solo hay infracción si los actos jurídicos declarados no reflejan la verdadera naturaleza económica de las operaciones realizadas. - **Riesgo de fiscalización posterior:** aunque una estructura sea legítima, si no se documenta adecuadamente la razón de negocio, el SII podría iniciar revisión bajo normas antielusión obligando al contribuyente a probar su validez. **Ejemplo práctico:** Una empresa manufacturera necesita financiar la adquisición de maquinaria por 800.000.000 de pesos. En lugar de crédito bancario directo (costo 6% anual), crea una subsidiaria que emite bonos al 4,5% y luego aporta el capital a la operadora mediante aumento de capital. Esta estructura reduce costos financieros, mejora el balance consolidado y permite deducibilidad de intereses en la subsidiaria. Como existe razón comercial documentada (menor costo de capital, flexibilidad en plazos, mejora de ratios financieros) y los actos jurídicos son reales, no configura abuso ni simulación bajo los artículos 4 bis a 4 quáter, quedando fuera de la Norma General Antielusión.

Resumen oficial SII

Se solicita confirmar que a la estructura alternativa de financiamiento que se describe, no le resulta aplicable la Norma General Antielusión por no configurar abuso o simulación en los términos de los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=79a27fa5-cf85-4434-b5bb-efb16b9dbe5a&nombreDocumento=Oficio+Ord+2207.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf