Oficio N° 2256 · RENTA · 30/08/2021

Gastos en planes de prevención o descontaminación no son deducibles como gasto medioambiental

Materia del oficio

Art. 31 inciso cuarto N° 13 – Ley N° 19.300 de 1994, Art. 18 – Circular N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los gastos incurridos en el cumplimiento de planes de prevención o descontaminación establecidos en el artículo 18 de la Ley N° 19.300 no califican como gastos deducibles bajo el N° 13 del artículo 31 de la LIR, porque este numeral solo aplica a gastos voluntarios adicionales, no a obligaciones legales ambientales. **¿A quién le importa esto?** Empresas sujetas a planes de prevención o descontaminación ambiental obligatorios conforme a la Ley N° 19.300, que buscan deducir gastos medioambientales en su declaración de renta bajo el régimen del artículo 31 N° 13 de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los gastos en planes de prevención o descontaminación son deducibles bajo el N° 13 del artículo 31? → No, porque este numeral solo cubre gastos voluntarios adicionales a obligaciones legales. - ¿Qué tipo de gastos medioambientales sí son deducibles según el N° 13? → Aquellos realizados voluntariamente para mejorar el medio ambiente, más allá del cumplimiento legal obligatorio. - ¿Qué establece el artículo 18 de la Ley N° 19.300? → Obliga a empresas en zonas declaradas latentes o saturadas a cumplir planes de prevención o descontaminación. - ¿Pueden estos gastos obligatorios deducirse como gasto necesario genérico? → Potencialmente sí bajo el artículo 31 inciso primero, si cumplen requisitos de necesidad, acreditación y relación con la renta. **Lo que debes tener claro:** - **El N° 13 requiere voluntariedad:** solo califica como gasto deducible bajo esta norma aquel desembolso que excede las obligaciones ambientales legales, lo que excluye los planes obligatorios del artículo 18 de la Ley 19.300. - **Distinción entre cumplimiento obligatorio y mejora voluntaria:** un gasto para cumplir un plan de descontaminación impuesto por decreto es obligación legal, no liberalidad medioambiental deducible bajo el régimen especial. - **Alternativa bajo artículo 31 inciso primero:** aunque no califiquen en el N° 13, estos gastos obligatorios pueden deducirse como gasto necesario para producir la renta si se acreditan debidamente y se relacionan con el giro. - **Riesgo de rechazo en fiscalización:** empresas que deduzcan erróneamente estos gastos bajo el N° 13 enfrentan reajustes, intereses y multas por aplicación indebida de beneficio tributario. **Ejemplo práctico:** Una planta industrial ubicada en una zona declarada saturada por material particulado debe implementar un sistema de filtros de aire por 80.000.000 de pesos para cumplir con el plan de descontaminación del artículo 18 de la Ley 19.300. Este gasto no puede deducirse bajo el artículo 31 N° 13 porque es una obligación legal, no una mejora voluntaria. Sin embargo, la empresa puede deducirlo como gasto necesario bajo el artículo 31 inciso primero si acredita que es indispensable para operar legalmente y generar renta en esa zona.

Resumen oficial SII

Gastos medioambientales del inciso segundo del artículo 18 de la Ley N° 19.300 en relación al N° 13 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=66807bc6-5166-463a-ad3b-ca72d8a9eb39&nombreDocumento=2256-30_08_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf